Resolución núm. 106, publicada el 03 de Febrero de 2017. DELEGACIÓN DE FIRMA EN LAS JEFATURAS DEL DEPARTAMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y PERSONAL QUE SE INDICAN, RESPECTO DE LAS MATERIAS QUE PARA CADA CASO SE SEÑALAN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 664071121

Resolución núm. 106, publicada el 03 de Febrero de 2017. DELEGACIÓN DE FIRMA EN LAS JEFATURAS DEL DEPARTAMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y PERSONAL QUE SE INDICAN, RESPECTO DE LAS MATERIAS QUE PARA CADA CASO SE SEÑALAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rango de LeyResolución

DELEGACIÓN DE FIRMA EN LAS JEFATURAS DEL DEPARTAMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y PERSONAL QUE SE INDICAN, RESPECTO DE LAS MATERIAS QUE PARA CADA CASO SE SEÑALAN

Santiago, 30 de diciembre de 2016.-

Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente:

Núm. 106.

Vistos:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, particularmente, en su artículo 32; en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: La necesidad de actualizar las delegaciones de firma existentes a fin de propender a la agilización de la tramitación de los documentos. Que a partir del año 2017 se ha definido la creación de las Contralorías Regionales Metropolitanas de Santiago y una nueva estructura para el nivel nacional de la Contraloría General, lo que implica una significativa reorganización en el trabajo interno.

Resuelvo:

  1. - Delégase en el Jefe del Departamento de Previsión Social y Personal la facultad de firmar "Por orden del Contralor General", los actos administrativos o documentos que para cada caso se señalan, en materias propias de ese Departamento:

    1. La toma de razón de decretos y resoluciones, junto a los oficios de alcance y de representación que procedan, que versen sobre las siguientes materias:

  2. Pensiones de gracia otorgadas de conformidad con la ley N° 18.056.

  3. Concesión y liquidación de desahucios.

  4. Declaración de accidente en acto de servicio, cuando de dicha declaración deriven beneficios previsionales.

  5. Otorgamiento de pensiones de jubilación, retiro, montepío y sus reliquidaciones, así como otros beneficios previsionales iniciales y sus modificaciones.

  6. Pensiones no contributivas a que se refiere la ley N° 19.234, en favor de exonerados políticos del sector público y de empresas privadas intervenidas por la autoridad pública.

  7. Abonos, reconocimiento y traspasos de tiempo servido para fines previsionales.

  8. Encasillamientos.

  9. Aplicación de medidas disciplinarias no expulsivas, sobreseimientos y absoluciones en procedimientos disciplinarios.

  10. Aprobación de bases de concursos para el ingreso o promoción, en calidad de titular, incluyendo aquellos correspondientes al artículo 8° del Estatuto Administrativo, y exceptuando los referidos a cargos de Alta Dirección Pública.

  11. Nombramientos, permutas, reincorporaciones, ascensos y promociones.

  12. Término de servicios, por cualquier causa.

  13. Creación y supresión de cargos.

  14. Delegación de atribuciones o de firma en materias de personal.

    Se excluye de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR