Resolución núm. 1055 EXENTA, publicada el 08 de Agosto de 2016. MODIFICA RESOLUCIÓN QUE AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE RECURSO LOCO EN ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 646584861

Resolución núm. 1055 EXENTA, publicada el 08 de Agosto de 2016. MODIFICA RESOLUCIÓN QUE AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE RECURSO LOCO EN ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN QUE AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE RECURSO LOCO EN ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA

Núm. 1.055 exenta.- Puerto Montt, 2 de agosto de 2016.

Vistos estos antecedentes:

La resolución N° 375, de 19 de marzo de 2015, de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, la cual establece las áreas con prohibición para la extracción de mariscos bivalvos que en ella se detallan y las condiciones para el transporte, comercialización y/o consumo de mariscos de sectores autorizados de la misma región.

Teniendo presente:

Las facultades legales y reglamentarias que me confiere el decreto ley N° 2.763/79 y su modificación por la ley N° 19.937, de 2004, ley N° 19.880/2003, lo previsto en el DFL N° 725/1967, Código Sanitario Art. 1, 3, 5, 9 letra b), 36, 67, 102 y siguientes, el DS N° 977/1996 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos, DS N° 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, DS N° 49, de 2014, del Ministerio de Salud, resolución exenta N° 24/2009 del Ministerio de Salud, Programa Nacional de Marea Roja y decreto supremo N° 12/2016 del Ministerio de Salud.

Considerando:

  1. - Que es necesario establecer un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción de la Autoridad Sanitaria de la Región de Los Lagos, manteniendo la vigilancia a fin de evitar el riesgo de consumo de productos bivalvos contaminados por el fenómeno de Marea Roja del tipo Paralizante.

  2. - Que los resultados obtenidos por la Región de Los Lagos en toxina paralizante de los moluscos, sirvió de fundamento al Ministerio de Salud para decretar Alerta Sanitaria en virtud del decreto supremo N° 12, de fecha 21 de abril de 2016, modificado por el decreto supremo N° 27, de fecha 14 de julio de 2016, y por esta situación de emergencia que implica un grave riesgo para la salud o vida de la población.

  3. - Que esta Autoridad Sanitaria Regional en uso de sus facultades legales establecidas en el Código Sanitario y el Reglamento Sanitario de los Alimentos, considerando los altos niveles de toxina que se han mantenido, ha establecido como medida sanitaria la prohibición de extracción, recolección y captura, transporte, comercialización, elaboración, traslado, procesamiento y tenencia de todos los mariscos bivalvos, esto es, cholga, chorito, choro, almejas, ostras, huepo o navaja de mar, navajuela, ostión y otras especies como piure, picoroco, loco, caracol palo palo, caracol trumulco, lapas, además de algas como luche, cochayuyo y ulte...

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