Resolución núm. 1054 EXENTA, publicada el 04 de Diciembre de 2018. RESUELVE SOLICITUD DE INVALIDACIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 4, DE 2016, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA EL AJIAL - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 748199421

Resolución núm. 1054 EXENTA, publicada el 04 de Diciembre de 2018. RESUELVE SOLICITUD DE INVALIDACIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 4, DE 2016, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA EL AJIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

RESUELVE SOLICITUD DE INVALIDACIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 4, DE 2016, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA EL AJIAL

Núm. 1.054 exenta.- Santiago, 7 de noviembre de 2018.

Vistos:

  1. La solicitud de invalidación presentada el día 23 de noviembre de 2017 por el señor Juan Alfonso Cristi Scheggia, en representación de Sociedad Legal Minera Las Brujas 1 1-30 de Paine, en contra del decreto supremo N° 4, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente.

  2. El decreto supremo N° 4, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara Santuario de la Naturaleza El Ajial; fue publicado el 13 de mayo de 2016.

  3. Los demás antecedentes que obran en el expediente de invalidación, en particular: la resolución exenta N° 1.496, de 22 de diciembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente; las presentaciones de 11 de enero y 29 de enero de 2017; los oficios N° 123.416 y 124.716, de 28 de febrero de 2018 y 22 de marzo de 2018, respectivamente, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; en el oficio N° 1.662, de 5 de abril de 2018, del Consejo de Monumentos Nacionales.

  4. Los antecedentes que obran en el expediente de creación del Santuario de la Naturaleza El Ajial y la presentación de 5 de julio de 2018 del solicitante.

  5. La presentación de 23 de octubre de 2018, realizada por Andrés Pérez Cruz, propietario del área, en virtud de la cual solicita la suspensión del presente procedimiento administrativo y requiere se realice audiencia. Además de la solicitud de informe de la Contraloría General de la República, mediante oficio N° 203.464/2018, en relación a la presentación realizada por Andrés Pérez Cruz sobre la resolución exenta N° 363, de 11 de mayo de 2018, de este Ministerio.

  6. Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 21, 30, 41, 53 y siguientes de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 17.288, que Legisla sobre Monumentos Nacionales; en el dictamen de la Contraloría General de la República N° 17.946, de 17 de mayo de 2017; en la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y

    Considerando:

  7. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la ley N°17.288, que Legisla sobre Monumentos Nacionales, el Ministerio del Medio Ambiente dictó el decreto supremo N° 4, de 3 de marzo de 2016, tomado de razón por la Contraloría General de la República el día 21 de abril de 2016 y publicado en el Diario Oficial el día 13 de mayo de 2016, en adelante, el decreto supremo N° 4.

  8. Que el día 23 de noviembre de 2017 ingresó a esta Secretaría de Estado una solicitud de invalidación del decreto supremo N° 4, suscrita por el señor Juan Alfonso Cristi Scheggia, en representación de Sociedad Legal Minera Las Brujas 1 1-30 de Paine, dueña de concesiones mineras de exploración ubicadas en la comuna de Paine, en adelante la Solicitante.

  9. Que los argumentos planteados por la Solicitante pueden resumirse en lo siguiente:

    3.1. De acuerdo a la legislación vigente, previo a la solicitud de declaración de Santuario de la Naturaleza, es necesario realizar estudios de caracterización de línea de base, y para esto se deben requerir a las autoridades administrativas pertinentes los correspondientes permisos sectoriales.

    3.2. No existiría respaldo técnico adecuado para los objetos de conservación señalados en la solicitud de declaración de Santuario de la Naturaleza, ni la obtención de los permisos necesarios para el efecto.

    3.3. Si bien se hace referencia a la solicitud de caza para investigación, con el objeto de realizar estudio de fauna, la resolución exenta N° 1.547, de 23 de marzo de 2010, que la concede, establece como fecha de término del permiso el 30 de marzo de 2013. Es decir, el estudio terminó con 3 años de antelación a la declaración de Santuario de la Naturaleza, resultando ser absolutamente extemporáneo y, por lo tanto, no se debió considerar como un antecedente serio.

    3.4. No existiría un informe técnico que indique georreferencia para métodos de captura directa e indirecta, ni se presentan resultados de densidad poblacional de especies, ni georreferenciación de especies en categoría de conservación, ni menos aún información y estudios sobre corredores biológicos.

    3.5. La solicitud de declaración no daría cuenta de antecedentes sobre informes técnicos que muestren Carta de Ocupación de Tierras, identificación y georreferenciación de especies en categoría de conservación, ni antecedentes de análisis ecológicos como abundancia y riqueza biológica, ni estudios sobre corredores biológicos.

    3.6. Respecto de la fauna acuática, la solicitud no daría cuenta de la existencia de un permiso de Pesca de Investigación en los términos establecidos en la ley N° 18.892 de Pesca y Acuicultura, por lo que se desconocen elementos tales como biodiversidad, índices ecológicos, metodologías de estudio y validez oficial de la información...

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