Resolución núm. 1053 EXENTA, publicada el 30 de Septiembre de 2019. FIJA POLÍTICA TRANSITORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE CONVENIOS PARA EL PAGO DE IMPUESTOS Y CRÉDITOS FISCALES QUE SEÑALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA POLÍTICA TRANSITORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE CONVENIOS PARA EL PAGO DE IMPUESTOS Y CRÉDITOS FISCALES QUE SEÑALA
Núm. 1.053 exenta.- Santiago, 27 de septiembre de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 192 del Código Tributario; el artículo 35 del decreto ley N° 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado; el decreto supremo N° 812, de 2018, del Ministerio de Hacienda; la resolución exenta N° 1.047, de 2019, de la Tesorería General de la República, y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
-
- Que, el inciso segundo del artículo 192 del Código Tributario, regula la facultad de condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos y contribuciones sujetos a la cobranza administrativa y/o judicial del Servicio de Tesorerías;
-
- Que, en uso de dichas facultades, la Tesorera General de la República dictó la resolución N° 1.047, de fecha 24 de septiembre de 2019, publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de septiembre de 2019, en la cual se establecieron de manera transitoria, beneficios excepcionales de condonación para el período que se inicia el día 1 de octubre de 2019 y que finaliza el día 31 de diciembre de 2019, respecto de giros de impuestos efectuados hasta el 31 de julio de 2019 y a las contribuciones morosas vencidas al 31 de julio de 2019;
-
- Que, conforme al inciso primero del referido artículo 192 del Código Tributario, la Tesorera General de la República tiene la facultad para otorgar facilidades de hasta de dos años, en cuotas periódicas, para el pago de los impuestos adeudados;
-
- Que, se hace necesario adecuar transitoriamente la política general de convenios de pago a las políticas del gobierno central para la reactivación de la economía del país, y a lo dispuesto en la resolución N° 1.047, de fecha 24 de septiembre de 2019, de la Tesorera General de la República, en la cual se establecieron de manera transitoria, beneficios excepcionales de condonación;
-
- Que, en virtud de lo señalado precedentemente, dicto la siguiente
Resolución:
En el uso de la facultad para otorgar facilidades de hasta dos años, en cuotas periódicas, para el pago de los impuestos y contribuciones sujetos a la cobranza administrativa y/o judicial del Servicio de Tesorerías, se deberán aplicar las siguientes normas o criterios, respecto de giros de impuestos efectuados...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba