Resolución núm. 105 EXENTA, publicada el 03 de Mayo de 2017. AUTORIZA TRANSFERENCIA DE CONTRATOS DE SALUD PREVISIONAL Y CARTERA DE AFILIADOS Y BENEFICIARIOS DE ISAPRE MAS VIDA S.A. A ISAPRE ÓPTIMA S.A. - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 678298457

Resolución núm. 105 EXENTA, publicada el 03 de Mayo de 2017. AUTORIZA TRANSFERENCIA DE CONTRATOS DE SALUD PREVISIONAL Y CARTERA DE AFILIADOS Y BENEFICIARIOS DE ISAPRE MAS VIDA S.A. A ISAPRE ÓPTIMA S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

AUTORIZA TRANSFERENCIA DE CONTRATOS DE SALUD PREVISIONAL Y CARTERA DE AFILIADOS Y BENEFICIARIOS DE ISAPRE MAS VIDA S.A. A ISAPRE ÓPTIMA S.A.

Núm. 105 exenta.- Santiago, 26 de abril de 2017.

Visto:

  1. Lo dispuesto en los artículos 108, 110, 219, y demás pertinentes del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud;

  2. Lo señalado en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

  3. La resolución afecta N° 109, de 2015, de la Superintendencia de Salud.

    Considerando:

  4. Que mediante presentación de fecha 18 de abril de 2017, la Isapre Masvida S.A. solicitó que esta Superintendencia autorizara la transferencia de la totalidad de los contratos de salud previsional y cartera de afiliados y beneficiarios a la Isapre Óptima S.A., fundada en el contrato suscrito el día 14 del mismo mes con Nexus Chile Health SpA, identificada como controladora de la Isapre adquirente Óptima S.A.

  5. Que, a su vez, Isapre Óptima S.A. informó a esta Superintendencia con fecha 25 de abril de 2017 como hecho relevante, que en sesión de Directorio llevada a cabo el día 20 de ese mes, cuya Acta fue autorizada al día siguiente ante Notario Público Interino Sr. Gino Beneventi Alfaro, se otorgaron los poderes pertinentes a los representantes de la Isapre, para que concurran a materializar el acuerdo al que se refiere el numeral precedente.

  6. Que, al respecto, para todos los efectos legales y contractuales, las partes que concurren al acuerdo, Isapres Masvida S.A y Óptima S.A. deberán tener presente lo señalado en el artículo 219 del DFL 1/2005, de Salud, el que dispone: "Las Instituciones de Salud Previsional podrán transferir la totalidad de sus contratos de salud previsional y cartera de afiliados y beneficiarios, a una o más Isapres que operen legalmente y que no estén afectas a alguna de las situaciones previstas en los artículos 221 y 223 (...). Esta transferencia no podrá, en caso alguno, afectar los derechos y obligaciones que emanan de los contratos de salud cedidos, imponer a los afiliados y beneficiarios otras restricciones que las que ya se encontraran vigentes en virtud del contrato que se cede, ni establecer la exigencia de una nueva declaración de salud (...). Para todos los efectos legales, la fecha de celebración del contrato cedido será la misma del contrato original".

  7. Que se deja constancia que la Isapre Óptima S.A. no se encuentra sujeta, a esta fecha, a ninguno de los regímenes...

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