Resolución núm. 1042 EXENTA, publicada el 19 de Julio de 2018. COMPLEMENTA RESOLUCIÓN N° 272/1.274 EXENTA, DE FECHA 1 DE AGOSTO DE 2017, Y APRUEBA INSTRUCTIVO DE LA LEY N° 20.730 QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO - SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 732807845

Resolución núm. 1042 EXENTA, publicada el 19 de Julio de 2018. COMPLEMENTA RESOLUCIÓN N° 272/1.274 EXENTA, DE FECHA 1 DE AGOSTO DE 2017, Y APRUEBA INSTRUCTIVO DE LA LEY N° 20.730 QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Publicado enDiario Oficial
EmisorSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Rango de LeyResolución

COMPLEMENTA RESOLUCIÓN N° 272/1.274 EXENTA, DE FECHA 1 DE AGOSTO DE 2017, Y APRUEBA INSTRUCTIVO DE LA LEY N° 20.730 QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Núm. 272/1.042 exenta.- Santiago, 29 de junio de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos inciso primero y 98 de la Constitución Política de la República; en los artículos inciso segundo y 13º de la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; artículo 16 de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; la ley Nº 19.032, que reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno; el DFL Nº 1, de 1992, que Modifica la Organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno; en la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública; en la ley Nº 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios; en el decreto Nº 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 20.730; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; las necesidades del servicio, y

Considerando:

  1. Que, los incisos primero y segundo del artículo 8º de la Constitución Política de la República disponen que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones y que son públicos los actos y resoluciones de los Órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen.

    Que, además, los principios de probidad, transparencia y publicidad administrativas se encuentran reconocidos en los artículos y 13 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 16 de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado y también en la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.

  2. Que, el artículo 3º de la ley Nº 20.730, dispone, en lo que interesa, que, para efectos de esa ley, son sujetos pasivos los ministros, subsecretarios, secretarios regionales ministeriales y jefes de gabinete de éstos; así como las personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones, y reciban por ello regularmente una remuneración, respecto de quienes, anualmente, el jefe superior del servicio respectivo, mediante una resolución individualizará a las personas que se encuentren en esta calidad, la cual deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos indicados en el artículo 9º de la ley Nº 20.730.

  3. Que, por su parte, en el numeral 7) del artículo de la ley Nº 20.730, se indican como sujetos pasivos de la misma, a los integrantes de las Comisiones Evaluadoras formadas en el marco de la ley Nº 19.886, sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas Comisiones.

  4. Que, el Nº1 del artículo 7º de la ley Nº 20.730, crea un registro de agenda pública, a cargo del órgano o servicio al que pertenece el respectivo sujeto pasivo, en el que debe consignarse la información relativa a los sujetos pasivos indicados en los artículos 3º y 4º numeral 7), del citado cuerpo legal.

  5. Que, el artículo 13 de la ley Nº 20.730 dispone que habrá un registro público de lobistas y de gestores de intereses particulares, por cada órgano o institución, administrado por éstos, en el cual se incorporarán las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que desempeñen esas actividades ante los sujetos pasivos de aquélla.

    Resuelvo:

    1. Apruébese el "Instructivo de la ley Nº 20.730 que Regula el Lobby y las Gestiones que representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios del Ministerio Secretaría General de Gobierno", cuyo texto se transcribe a continuación:

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1
Artículo 1°

Para efectos de este Instructivo, se entenderá por:

  1. Lobby: gestión o actividad remunerada, ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos que se indican en este instructivo respecto de los actos y decisiones a que aluden los incisos primero y segundo del artículo 2º del mismo.

  2. Gestión de interés particular: gestión o actividad remunerada, ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos que se indican en este instructivo respecto de los actos y decisiones a que aluden los incisos primero y segundo del artículo 2º del mismo.

  3. Lobbista: la persona natural o jurídica, chilena o extranjera, remunerada, que realiza lobby.

  4. Gestor de intereses particulares: la persona natural o jurídica, chilena o extranjera, que realiza gestiones de intereses particulares sin percibir remuneración por ello.

  5. Audiencia o reunión: Acto de oír en el cual un sujeto pasivo de lobby recibe a un lobista o gestor de intereses particulares, en forma presencial o virtual o por medio de videoconferencia audiovisual, para tratar alguna de las materias indicadas en los incisos primero y segundo del artículo 2º del presente instructivo, en la oportunidad y modo que disponga el sujeto pasivo de conformidad a la ley Nº 20.730 y a su Reglamento.

TÍTULO II Del ámbito del Instructivo Artículo 2
Artículo 2°

Objeto. La ley Nº 20.730 y su Reglamento, en lo que interesa, regulan la publicidad en la actividad de lobby y demás gestiones que representen intereses particulares respecto de las siguientes decisiones y actos:

1) La elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, como también de las decisiones que adopten los sujetos pasivos.

2) La celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento.

3) El diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos a quienes correspondan estas funciones.

Asimismo, se comprenden dentro de las actividades reguladas por la ley Nº 20.730 y su Reglamento, aquellas destinadas a que no se adopten las decisiones y actos señalados en los numerales precedentes.

No obstante lo señalado precedentemente, no están regulados en la ley Nº 20.730:

1) Los planteamientos o las peticiones realizadas con ocasión de una reunión, actividad o asamblea de carácter público y aquellos que tengan estricta relación con el trabajo en terreno propio de las tareas de representación realizadas por un sujeto pasivo en el ejercicio de sus funciones.

2) Toda declaración, actuación o comunicación hecha por los sujetos pasivos en el ejercicio de sus funciones.

3) Toda petición, verbal o escrita, realizada para conocer el estado de tramitación de un determinado procedimiento administrativo.

4) La información entregada a una autoridad pública, que la haya solicitado expresamente para efectos de realizar una actividad o adoptar una decisión, dentro del ámbito de su competencia.

5) Las presentaciones hechas formalmente en un procedimiento administrativo, por una persona, su cónyuge o pariente hasta el tercer grado por consanguinidad y segundo de afinidad en la línea recta y hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad colateral, siempre que no se solicite la adopción, modificación o derogación de normas legales o reglamentarias, ni el cambio de resultados de procesos administrativos o de selección.

6) Las asesorías contratadas por órganos públicos y parlamentarios realizadas por profesionales e investigadores de asociaciones sin fines de lucro, corporaciones, fundaciones, universidades, centros de estudios y de cualquier otra entidad análoga, así como las invitaciones que dichas instituciones extiendan a cualquier funcionario de un órgano del Estado.

7) Las declaraciones efectuadas o las informaciones entregadas ante una comisión del Congreso Nacional, así como la presencia y participación verbal o escrita en alguna de ellas de profesionales de las entidades señaladas en el número precedente, lo que, sin embargo, deberá ser registrado por dichas comisiones.

8) Las invitaciones por parte de funcionarios del Estado y de parlamentarios para participar en reuniones de carácter técnico a profesionales de las entidades señaladas en el número 6).

9) La defensa en juicio, el patrocinio de causas judiciales o administrativas o la participación en calidad de amicus curiae, cuando ello se permita, pero sólo respecto de aquellas actuaciones propias del procedimiento judicial o administrativo.

10) Las declaraciones o comunicaciones realizadas por el directamente afectado o por sus representantes en...

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