Resolución núm. 1033 EXENTA, publicada el 09 de Marzo de 2017. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 2.280 EXENTA, DE 2016, Y APRUEBA ARANCELES PARA PRESTACIONES A NO BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIOS DE LA LEY N° 18.469 QUE OPTEN POR LA MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 671011949

Resolución núm. 1033 EXENTA, publicada el 09 de Marzo de 2017. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 2.280 EXENTA, DE 2016, Y APRUEBA ARANCELES PARA PRESTACIONES A NO BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIOS DE LA LEY N° 18.469 QUE OPTEN POR LA MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 2.280 EXENTA, DE 2016, Y APRUEBA ARANCELES PARA PRESTACIONES A NO BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIOS DE LA LEY N° 18.469 QUE OPTEN POR LA MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

Núm. 1.033 exenta.- La Serena, 27 de febrero de 2017.

Vistos:

El DFL N° 1/2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763/79; DFL N° 29/2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834/89 sobre Estatuto Administrativo; el DS N° 140/2004 sobre Reglamentos Orgánicos de los Servicios de Salud; la ley N° 20.319 que modifica el Artículo 15 transitorio de la Ley N° 19.937 de Autoridad Sanitaria; el decreto N° 38/2005 del Ministerio de Salud que fijó el Reglamento de los establecimientos de menor complejidad y de los establecimientos de Autogestión en Red; la Norma General Administrativa N° 2, sobre Atención de Pacientes Particulares, aprobada por resolución exenta N° 368 del Minsal de 12 de febrero 2010; la resolución 1.600 del 2008 de la Contraloría General de la República; resolución afecta N° 317 de fecha 15 de diciembre de 2015 del Servicio de Salud Coquimbo; resolución exenta N° 2.280 de 29 de abril de 2016 del Hospital de La Serena, y

Considerando:

El Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud Libro II DFL N° 1, de 2005, en la Modalidad de Libre Elección y sus posteriores modificaciones.

La necesidad de modificar los aranceles para prestaciones de Salud a personas no beneficiarias de la Ley N° 18.469 y beneficiarios de la misma que opten por la modalidad de libre elección.

Las facultades que me confiere el Art. 36 letra p) del DFL N° 1 y el Art. 23 letra p) del decreto N° 38/2005, que otorgan a los Directores de los Establecimientos Autogestión la atribución de establecer en forma autónoma un Arancel para las atenciones de personas no beneficiarias de la ley N° 18.469, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Déjese sin efecto resolución exenta N° 2.280, de 29 de abril de 2016.

  2. Apruébese para las prestaciones que se otorguen a los no beneficiarios de la ley 18.469 y beneficiarios de la misma que opten por la modalidad Libre Elección, para el Hospital de La Serena, los siguientes aranceles:

    1. PRESTACIONES ESPECÍFICAS ATENCIÓN ABIERTA:

    2. DERECHO PABELLÓN (VER CÓDIGO ADICIONAL EN PROCEDIMIENTOS E INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS)

    3. PORCENTAJE DE RECARGO AL ARANCEL FONASA MLE, POR GRUPO DE PRESTACIONES:

    4. ATENCIÓN CERRADA:

    5. TRASLADOS:

    6. EXCEPCIONES:

      1) PRESTACIONES

      2) EXÁMENES DE LABORATORIO

      3) HEMODINAMIA

      ...

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