Resolución núm. 1030 EXENTA, publicada el 09 de Julio de 2020. ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO Y/O AMPLIACIÓN DE VIVIENDA EXISTENTES, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.) DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 846137654

Resolución núm. 1030 EXENTA, publicada el 09 de Julio de 2020. ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO Y/O AMPLIACIÓN DE VIVIENDA EXISTENTES, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.) DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO Y/O AMPLIACIÓN DE VIVIENDA EXISTENTES, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.) DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES

Núm. 1.030 exenta.- Santiago, 2 de julio de 2020.

Vistos:

  1. Lo establecido en el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que regula el Programa de Habitabilidad Rural, en especial la facultad establecida en el artículo 59 para aprobar mediante resoluciones fundadas procedimientos de Autoconstrucción Asistida y el listado de materiales, herramientas, insumos y servicios que podrán ser adquiridos, arrendados y/o contratados por los beneficiarios.

  2. La resolución exenta Nº 3.129 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que aprueba el Cuadro Normativo de estándar técnico del Programa Habitabilidad Rural.

  3. La resolución exenta Nº 3.130 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base y grados de aislamiento, para las comunas del país que indica, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 9 para el Programa de Habitabilidad Rural.

  4. La resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que fija el procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social al Programa de Habitabilidad Rural.

    Considerando:

  5. La necesidad de generar un procedimiento que aborde aspectos específicos de la ejecución de obras, a través de la modalidad de Autoconstrucción Asistida, estableciendo un marco regulatorio para su implementación.

  6. La necesidad de aprobar el listado de materiales, herramientas, insumos y servicios que podrán ser adquiridos, arrendados y/o contratados por los beneficiarios del Programa Habitabilidad Rural, que hayan recibido un subsidio habitacional para desarrollar un proyecto de Mejoramiento y/o Ampliación de Viviendas Existentes, y que opten por la modalidad de Autoconstrucción Asistida para la ejecución de obras.

  7. Los correos electrónicos de fechas 16 y 18 de junio de 2020 que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente

    Resolución:

    GENERALIDADES

    1. De conformidad a lo establecido en el artículo Nº 54 del DS.Nº 10 (V. y U.) de 2015, y en la resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.) de 2016, será responsabilidad de la Entidad de Gestión Rural orientar a las familias respecto de los alcances, deberes y derechos que implica ejecutar una solución habitacional a través de la modalidad de Autoconstrucción Asistida, para que en conjunto definan si el postulante o grupo se encuentra en condiciones de implementar esta modalidad, lo que quedará establecido en la declaración a la que se hace referencia en el resuelvo 2. de la presente resolución. Para acogerse a esta modalidad de ejecución se deberá dar cumplimiento a las condiciones y requisitos establecidos en la presente resolución.

    2. Podrán acogerse a la modalidad de Autoconstrucción Asistida las personas beneficiadas con recursos del Programa de Habitabilidad Rural para la ejecución de Proyectos de Mejoramiento y/o Ampliación de Viviendas Existentes, que hayan declarado, al momento de la postulación o de la aprobación del proyecto, que aplicarán su subsidio a través de esta modalidad, pudiendo destinar los recursos de que disponen a la adquisición de materiales y herramientas y/o a la contratación de servicios, incluidas las obras de conexión a servicios básicos y habilitación del terreno que requiera el proyecto presentado por la Entidad de Gestión Rural al Serviu respectivo.

    3. El postulante deberá informar el tiempo de trabajo que destinará a las labores que se requieran, de acuerdo a la planificación de obras que presente la Entidad de Gestión Rural en la Carta Gantt del proyecto, además de identificar a lo menos una persona que realizará los trabajos, la que podrá ser el propio beneficiario, o un integrante de su núcleo familiar, o un tercero que tenga alguna relación de parentesco con él. Para estos efectos, se deberá suscribir una Carta Compromiso entre la Entidad de Gestión Rural, el postulante o beneficiario y la persona que destinará su tiempo a la ejecución de las obras, en representación del beneficiario y su grupo familiar, en su caso, la que deberá ser aprobada por Serviu. Tratándose de postulaciones colectivas, se podrá informar la disponibilidad de horas de trabajo entre los beneficiarios del grupo, para la ejecución de las viviendas mediante asistencia mutua.

    4. De acuerdo a lo establecido en el artículo 54 del DS Nº 10, los beneficiarios que opten por esta modalidad de ejecución de obras tendrán derecho a la prestación de servicios de Asistencia Técnica, desarrollada por una Entidad de Gestión Rural, la que se encuentra regulada a través de la resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.) de 2016.

    5. El Estándar Técnico de las soluciones habitacionales que se ejecuten deberá corresponder a la normativa vigente a la fecha de aprobación del proyecto por parte de Serviu, a lo establecido en la resolución exenta Nº 3.129 (V. y U.) de 2016, y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en lo relativo a los parámetros mínimos de calidad, habitabilidad, durabilidad, pertinencia y seguridad que se han descrito para cada uno de los recintos identificados.

    6. Los materiales y herramientas que se pueden adquirir con el monto del subsidio, aplicado en la modalidad de Autoconstrucción Asistida, son aquellos incluidos en la Lista de Materiales que se aprueba por la presente resolución y que se adjunta como anexo a ésta.

      PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO

    7. El proyecto presentado y elaborado por la Entidad de Gestión Rural señalará las características generales y específicas a desarrollar, debiendo ser suscrito por un profesional competente, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, y al menos deberá considerar lo siguiente:

  8. La planimetría que dé cuenta de su diseño y construcción.

  9. Especificaciones Técnicas del proyecto.

  10. Los materiales a utilizar, que deben ser de aquellos incluidos en el listado aprobado por el resuelvo 24. de esta resolución, con el correspondiente presupuesto asociado.

  11. Los servicios que se deberán contratar para la ejecución del proyecto, y que en ningún caso podrán exceder los porcentajes indicados en el resuelvo 8. de la presente resolución.

  12. Carta Gantt que indique las fechas de inicio y término de las actividades vinculadas al desarrollo del proyecto, descripción de las faenas a realizar entre hitos, los porcentajes de carga de la tarjeta para adquirir materiales, que anticipe el siguiente período de trabajos, manteniendo la continuidad de los mismos; además, el momento en que se requerirán los servicios contemplados en el proyecto, así como la descripción de las herramientas y materiales de cada período. La información establecida en la Carta Gantt, deberá ser coherente con las cargas que se dispondrán en la tarjeta para la adquisición de materiales, y las compras que se requerirán en cada una de ellas, y,

  13. Todos los antecedentes que, en cada caso, los proyectos contemplen, incluida la realización de las actividades y la elaboración de los productos requeridos en el Servicio de Elaboración de Proyectos Técnicos, señalados en la resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de...

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