Resolución núm. 103, publicada el 23 de Abril de 2019. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.954, DE 2017, QUE MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.625, DE 2010; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) Nº 96, DE 2013, DE CORFO; Y APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DEL 'PROGRAMA DE COBERTURA AL FOMENTO DEL COMERCIO EXTERIOR - COBEX' - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 779274901

Resolución núm. 103, publicada el 23 de Abril de 2019. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.954, DE 2017, QUE MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.625, DE 2010; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) Nº 96, DE 2013, DE CORFO; Y APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DEL 'PROGRAMA DE COBERTURA AL FOMENTO DEL COMERCIO EXTERIOR - COBEX'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.954, DE 2017, QUE MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.625, DE 2010; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) Nº 96, DE 2013, DE CORFO; Y APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DEL "PROGRAMA DE COBERTURA AL FOMENTO DEL COMERCIO EXTERIOR - COBEX"

Núm. 103.- Santiago, 10 de julio de 2018.

Visto:

  1. Mediante Acuerdo de Consejo Nº 2.625, de 2010, modificado por los Acuerdos de Consejo Nº 2.651, de 2010, Nº 2.678, de 2011 y Nº 2.772, de 2013, se aprobó el "Programa de Cobertura al Fomento del Comercio Exterior - Cobex". El Reglamento actual del instrumento es el aprobado por resolución (A) Nº 96, de 2013, de Corfo.

  2. A propósito de la operación del mencionado instrumento de cobertura, y en el proceso operativo con los intermediarios financieros, ha surgido la necesidad de adecuar algunos aspectos reglamentarios, de modo de aclarar el sentido y alcance asociado a algunos ámbitos de aplicación de la cobertura antes señalada y de simplificar su operatoria, facilitando, por tanto, su uso.

  3. El Acuerdo de Consejo Nº 2.954, de 2017, que modifica el Acuerdo de Consejo Nº 2.625, de 2010, tomando en consideración las adecuaciones al instrumento indicadas en el Visto Nº 2.

  4. Lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.880, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  5. La facultad otorgada en el numeral 3º del Acuerdo de Consejo Nº 2.954, de 2017, al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, en virtud de la cual se modificará el "Reglamento del Programa de Cobertura al Fomento del Comercio Exterior - Cobex", cuyo texto actual se encuentra aprobado por la resolución (A) Nº 96, de 2013, ya citada. 6. Lo dispuesto en la ley Nº 6.640; en el decreto supremo del Ministerio de Economía Nº 360, de 1945, y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación; en el decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 2.954, de 2017, que modifica el Acuerdo de Consejo Nº 2.625, de 2010, que autorizó la creación del "Programa de Cobertura al Fomento del Comercio Exterior - Cobex".

    2. Déjase sin efecto la resolución (A) Nº 96, de 2013, que aprobó el "Reglamento del Programa de Cobertura al Fomento del Comercio Exterior - Cobex".

    3. Apruébase el texto refundido del "Reglamento del Programa de Cobertura al Fomento del Comercio Exterior - Cobex", cuyo tenor es el siguiente:

    REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA AL FOMENTO DEL COMERCIO EXTERIOR - COBEX

  6. Objetivo General del Instrumento, la Cobertura o el Subsidio.

    El presente Reglamento establece las condiciones y procedimientos de un programa de cobertura o subsidio contingente, en adelante "Cobertura" o "Programa" de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también "Corfo" o "la Corporación", para el fomento del comercio exterior, denominado "Cobex", consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para el fomento de las operaciones que los intermediarios financieros celebren u otorguen a los beneficiarios o beneficiarias finales, que corresponden a las empresas privadas indicadas en el numeral 2° del presente Reglamento, para el financiamiento de sus inversiones o necesidades de capital de trabajo, en general (ya sea bajo la modalidad de Préstamos al Exportador a que se refiere el Nº 11 del artículo 24º del decreto ley Nº 3.475, de 1980, en adelante, "el o los PAE", o ya sea bajo otras clases de créditos, incluyendo aquellos asociados a la emisión de boletas de garantía o cartas de crédito), y/o para operaciones destinadas a mitigar los efectos de la volatilidad del tipo de cambio respecto de toda clase de derivados en el mercado local sobre moneda extranjera, y en todos los casos, en relación directa o indirecta con operaciones de comercio exterior.

    La finalidad de la Cobertura será la de compensar parcialmente las pérdidas que sufran, ante el incumplimiento de pago de las obligaciones acogidas a la Cobertura, por parte del deudor o deudora, los bancos y otros intermediarios financieros que cumplan con los criterios que se indican en numeral 3º del presente Reglamento, en adelante también "el intermediario financiero".

    Sólo el intermediario financiero podrá optar a la Cobertura, la que tendrá un carácter contingente. Su desembolso se producirá, en consecuencia, en caso de incumplimiento del deudor o deudora en el pago de las operaciones directas o indirectamente relacionadas con el comercio exterior con el intermediario financiero, y luego de que se acredite a Corfo el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan; y caducará una vez transcurrido el 120º mes, contado desde el día del curse de la operación por parte del intermediario financiero.

  7. Beneficiarios o Beneficiarias Finales.

    Serán beneficiarios o beneficiarias finales del Programa, las empresas privadas (personas jurídicas o personas naturales con giro), productoras de bienes y/o prestadoras de servicios, en adelante también "el beneficiario o beneficiaria final", que a continuación se indican:

    1. Empresas relacionadas directa o indirectamente con el comercio exterior, con ventas hasta por UF 100.000.- al año, excluido el IVA, según la siguiente definición:

    2. Empresas exportadoras con ventas hasta por UF 600.000.- al año, excluido el IVA.

    3. Empresas emergentes (sin historia, pero con proyección de ventas acotadas al límite señalado en los literales anteriores).

      Para todos los efectos, se considerará el nivel de ventas al momento de la aprobación de la operación correspondiente por parte del intermediario financiero.

      No podrán ser beneficiarios o beneficiarias finales del Programa, las empresas privadas que:

      . Tengan una mora superior a 60 días corridos en el pago de cualquiera de sus operaciones vigentes con el intermediario financiero, al momento de la aprobación de la operación correspondiente por parte del mismo intermediario.

      . Tengan o hayan tenido operaciones por las cuales un intermediario financiero haya presentado a Corfo una solicitud de cobro de subsidio contingente en los últimos 3 años, contados desde el momento en que el intermediario solicite a Corfo la cobertura para la nueva operación, con excepción de las solicitudes de cobro que son desistidas expresamente por parte del intermediario financiero.

      Por último, el Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo, en adelante "el CEC", podrá establecer, transitoria e indistintamente, en casos calificados de emergencia por el propio Comité, requisitos especiales de elegibilidad para beneficiarios u operaciones, ya sea por sector productivo o por zonas geográficas; así como establecer porcentajes y topes especiales de cobertura por beneficiarios finales, los que no podrán superar los establecidos conforme los numerales 3.8 y 6 del presente Reglamento.

      2.1. Inversiones en Tierras Indígenas.

      Con todo, no aplicarán los límites de ventas antes indicados para las inversiones que tengan relación con fines productivos y/o de servicios en tierras administradas a cualquier título por las personas naturales indígenas o las comunidades indígenas, o de propiedad de éstas, a que se refiere la ley Nº 19.253, de 1993, y el decreto supremo Nº 392, de 24 de noviembre de 1993, del Ministerio de Planificación. Por lo tanto, para acoger al presente Programa operaciones otorgadas a dichos beneficiarios o beneficiarias finales que no tengan relación ninguna con las tierras, personas o comunidades antes señaladas, deberán siempre respetarse los límites de ventas indicados en el numeral anterior.

      2.2. Capacidad de pago de las empresas beneficiarias.

      Cualquier empresa beneficiaria deberá presentar capacidad de pago suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones y viabilidad en sus negocios; correspondiendo evaluar el cumplimiento de ambas condiciones a los intermediarios financieros, de acuerdo a sus procedimientos internos.

  8. Intermediarios elegibles.

    3.1. Tipos de intermediarios financieros.

    Son elegibles para participar en el presente Programa de Cobertura, los intermediarios financieros constituidos como:

    1. Bancos y Filiales Bancarias.

    2. Cooperativas de Ahorro y Crédito, supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de Instituciones Financieras, en adelante, "la SBIF".

    3. Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en adelante "el Decoop".

    4. Sociedades Anónimas y Sociedades por Acciones, que consideren en su administración la existencia de un Directorio.

      3.2. Requisitos para todos los tipos de intermediarios financieros.

      Todos los intermediarios financieros que deseen operar con el presente Programa, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    5. Poseer políticas y procesos de originación y cobranza de créditos que incluyan una clara definición de los criterios aplicados a los segmentos de micro, pequeña y mediana empresa, orientadas al comercio exterior y a las empresas exportadoras.

    6. Poseer una política de provisiones, la cual deberá ser consistente con los niveles de riesgo de crédito que presente su cartera de colocaciones.

    7. Poseer planes de negocio de mediano plazo, orientados a los segmentos de micro, pequeñas y/o medianas empresas relacionadas al comercio exterior y a las empresas exportadoras, que den cuenta del valor agregado que el intermediario financiero aportará a dichos segmentos en la colocación de sus productos, aprobados formalmente por las instancias que correspondan.

    8. Poseer políticas y procesos implementados de prevención del lavado de activos, del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR