Resolución núm. 103 EXENTA, publicada el 20 de Enero de 2018. DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN DIRECTORES REGIONALES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES |
Rango de Ley | Resolución |
DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN DIRECTORES REGIONALES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
Núm. 103 exenta.- Valparaíso, 11 de enero de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes y en su respectivo reglamento; en la ley 19.896, que introduce modificaciones al decreto ley Nº 1.263, Orgánica de Administración Financiera del Estado y establece otras normas sobre Administración Presupuestaria y de Personal; en la Ley Nº 21.053, de presupuestos del sector público para el año 2018; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de Toma de Razón; en la resolución Nº 268, de 2013, de este servicio, que delega facultades en funcionarios que indica; y lo solicitado en el memorando interno Nº 02/1206, de Subdirección Nacional.
Considerando:
Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos primero y segundo de la ley Nº 19.891, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes es un servicio público autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto fundamental aportar el desarrollo de las artes y la difusión de la cultura.
Que según el artículo quinto de la ley Nº 19.896, los decretos o resoluciones que aprueben la contratación de personas naturales a honorarios, en los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuesto, cualquiera sea el ítem de imputación, deberán contar con la visación del ministerio correspondiente.
Que la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2018, en su partida 09, capítulo 16, programa 01, subtítulo 09, ítem 01, glosa Nº 1; y en su partida 09, capítulo 16, programa 02, subtítulo 09, ítem 01, glosa Nº 1, correspondientes al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, indican que la visación a que hace referencia el considerando precedente, será efectuada por el...
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