Resolución núm. 103 EXENTA, publicada el 25 de Febrero de 2017. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE MOSCA SUDAMERICANA (ANASTREPHA FRATERCULUS) EN LOS LUGARES QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE MOSCA SUDAMERICANA (ANASTREPHA FRATERCULUS) EN LOS LUGARES QUE INDICA
Núm. 103 exenta.- Iquique, 8 de febrero de 2017
Vistos:
La Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta N° 3.513 del SAG de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año; la resolución exenta N° 3.080 del 2003 de la Dirección Nacional del SAG y sus posteriores modificaciones; la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República y las facultades que me han sido otorgadas en virtud de resolución afecta N° 286 de 2015 de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
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Que, por resolución exenta N° 3.080 del 2003 y sus modificaciones posteriores citada en vistos, se declara a "Mosca Sudamericana" (Anastrepha fraterculus, Wied) como plaga cuarentenaria ausente de Chile.
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Que, con fecha 3 y 23 de enero del 2017, se han detectado la presencia de dos ejemplares (adultos) del insecto en el área urbana de la comuna de Iquique.
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Que, en virtud de lo dispuesto en la citada resolución N° 3.080, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga.
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Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.
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Que, para el caso de la plaga "Mosca Sudamericana", dicha área reglamentada corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7.2 km. alrededor de las detecciones.
Resuelvo:
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Establézcase:
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A partir de fecha 23 de enero de 2017, como área reglamentada, el polígono de 24 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:
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El polígono que determina el área reglamentada incorpora parcialmente la comuna de Iquique.
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Todos los productos vegetales hospederos de la mosca que se encuentren en el área reglamentada, y que fueron movilizados, antes del 23 de enero no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución.
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Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada:
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Recolección y posterior destrucción por fuego o enterramiento de los frutos caídos.
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Descarga de los...
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