Resolución núm. 103 EXENTA, publicada el 25 de Febrero de 2017. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE MOSCA SUDAMERICANA (ANASTREPHA FRATERCULUS) EN LOS LUGARES QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 667464877

Resolución núm. 103 EXENTA, publicada el 25 de Febrero de 2017. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE MOSCA SUDAMERICANA (ANASTREPHA FRATERCULUS) EN LOS LUGARES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE MOSCA SUDAMERICANA (ANASTREPHA FRATERCULUS) EN LOS LUGARES QUE INDICA

Núm. 103 exenta.- Iquique, 8 de febrero de 2017

Vistos:

La Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta N° 3.513 del SAG de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año; la resolución exenta N° 3.080 del 2003 de la Dirección Nacional del SAG y sus posteriores modificaciones; la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República y las facultades que me han sido otorgadas en virtud de resolución afecta N° 286 de 2015 de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, por resolución exenta N° 3.080 del 2003 y sus modificaciones posteriores citada en vistos, se declara a "Mosca Sudamericana" (Anastrepha fraterculus, Wied) como plaga cuarentenaria ausente de Chile.

  2. Que, con fecha 3 y 23 de enero del 2017, se han detectado la presencia de dos ejemplares (adultos) del insecto en el área urbana de la comuna de Iquique.

  3. Que, en virtud de lo dispuesto en la citada resolución N° 3.080, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga.

  4. Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.

  5. Que, para el caso de la plaga "Mosca Sudamericana", dicha área reglamentada corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7.2 km. alrededor de las detecciones.

    Resuelvo:

  6. Establézcase:

    1. A partir de fecha 23 de enero de 2017, como área reglamentada, el polígono de 24 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:

    2. El polígono que determina el área reglamentada incorpora parcialmente la comuna de Iquique.

    3. Todos los productos vegetales hospederos de la mosca que se encuentren en el área reglamentada, y que fueron movilizados, antes del 23 de enero no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución.

  7. Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada:

    1. Recolección y posterior destrucción por fuego o enterramiento de los frutos caídos.

    2. Descarga de los...

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