Resolución núm. 103 EXENTA, publicada el 23 de Febrero de 2017. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE MOSCA SUDAMERICANA (ANASTREPHA FRATERCULUS) EN LOS LUGARES QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 666996777

Resolución núm. 103 EXENTA, publicada el 23 de Febrero de 2017. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE MOSCA SUDAMERICANA (ANASTREPHA FRATERCULUS) EN LOS LUGARES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE MOSCA SUDAMERICANA (ANASTREPHA FRATERCULUS) EN LOS LUGARES QUE INDICA

Núm. 103 exenta.- Iquique, 8 de febrero de 2017.

Vistos:

La ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; o dispuesto en el decreto ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta N' 3.513 del SAG de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año; la resolución exenta N° 3.080 de 2003 de la Dirección Nacional del SAG y sus posteriores modificaciones; la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República y las facultades que me han sido otorgadas en virtud de resolución afecta N° 286 de 2015 de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, por resolución exenta N° 3.080 de 2003 y sus modificaciones posteriores citada en vistos, se declara a "Mosca Sudamericana" (Anastrepha fraterculus, Wied) como plaga cuarentenaria ausente de Chile.

  2. Que, con fecha 3 y 23 de enero de 2017, se ha detectado la presencia de dos ejemplares (adultos) del insecto en el área urbana de la comuna de Iquique.

  3. Que, en virtud de lo dispuesto en la citada resolución N° 3.080, el servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga.

  4. Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.

  5. Que, para el caso de la plaga "Mosca Sudamericana", dicha área reglamentada corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7.2 km. alrededor de las detecciones,

    Resuelvo:

  6. Establézcase:

    1. A partir de fecha 23 de enero de 2017, como área reglamentada, el polígono de 24 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:

      DATUM:WGS 84 (HUSO 19)

      COORDENADAS UTM

      VÉRTICE ESTE NORTE

      1 388854 7764230

      2 388774 7763722

      3 388837 7763322

      4 388485 7761097

      5 387462 7759090

      6 385869 7757497

      7 383862 7756474

      8 381637 7756122

      9 379412 7756474

      10 377405 7757497

      11 375812 7759090

      12 374789 7761097

      13 374437 7763322

      14 374517 7763830

      15 374454 7764230

      16 375829 7768462

      17 377422 7770055

      18 379429 7771078

      19 381654 7771430

      20 383879 7771078

      21 385886 7770055

      22 387479 7768462

      23 388502 7766455

      24 388854 7764230

    2. El polígono que determina el área...

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