Resolución núm. 10276 EXENTA, publicada el 21 de Diciembre de 2018. LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS N° 1 (V. Y U.), DE 2011, CONFORME A LA RESOLUCIÓN N° 97 EXENTA (V. Y U.), DE 2018, Y FIJA EL MONTO DE LOS RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 751471653

Resolución núm. 10276 EXENTA, publicada el 21 de Diciembre de 2018. LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS N° 1 (V. Y U.), DE 2011, CONFORME A LA RESOLUCIÓN N° 97 EXENTA (V. Y U.), DE 2018, Y FIJA EL MONTO DE LOS RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS N° 1 (V. Y U.), DE 2011, CONFORME A LA RESOLUCIÓN N° 97 EXENTA (V. Y U.), DE 2018, Y FIJA EL MONTO DE LOS RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO

Santiago, 17 de diciembre de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 10.276 exenta.

Visto:

  1. El DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional;

  2. El DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda;

  3. La resolución exenta N° 9.865 (V. y U.), de 2017, que llama a concurso en condiciones especiales, para el otorgamiento de subsidios habitacionales regulados por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, conforme a la resolución N° 3.311 exenta (V. y U.), de 2017;

  4. La resolución exenta N° 30 (V. y U.), de 2018, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos para el otorgamiento de subsidios habitacionales durante el año 2018;

  5. La resolución exenta N° 97 (V. y U.), de 2018, que establece las condiciones para la operación de la glosa 03 de vivienda asociada al subtítulo 33, ítem 01, letra i), de la Ley de Presupuestos del sector público del año 2018, y

Considerando:

1) Que es necesario diversificar las alternativas de tenencia de vivienda en la atención a grupos medios y vulnerables, fortaleciendo el rol de las entidades que dispongan, administren y mantengan viviendas asequibles para el arrendamiento por parte de la población objetivo del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013;

2) Que, la Glosa 03 de Vivienda, asociada al Subtítulo 33 Item 01, letra i), de la Partida del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2018, aprobado por la Ley N° 21.053 y regulada por la resolución exenta indicada en el Visto e) precedente, para incrementar el número de viviendas disponibles para el arrendamiento a través del DS N°52 (V. y U.), de 2013, permite a los Serviu otorgar subsidios de los Programas Habitacionales vigentes a través de llamados especiales, a personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro, que tengan por objeto construir o mejorar viviendas o transformarlas en residencias multifamiliares, las que serán destinadas en todos los casos al arrendamiento a personas beneficiarias y que cumplan con los requisitos y condiciones del Programa antes señalado;

3) Que, la baja aplicación que se ha detectado del Subsidio de Arriendo, que se expresa en que cerca del 60% de los beneficiarios del Programa no encuentra viviendas que cumplan con sus exigencias, refuerza la necesidad de dar continuidad al modelo de generación de oferta por parte de entidades que, junto con proveer viviendas apropiadas, se compromete a su administración y mantenimiento por al menos 20 años;

4) Que, en virtud del primer llamado realizado en el año 2017, que se señala en el Visto c), ha sido posible contar con una oferta de 158 viviendas nuevas para beneficiarios del Programa de Arriendo, ubicadas en 20 proyectos de 7 regiones del país, de las cuales al menos un tercio ya están siendo arrendadas por beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, dicto la siguiente

Resolución:

  1. Llámase a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2018, a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, en adelante DS N° 1, a personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro, para proyectos de construcción de viviendas o para la adquisición de viviendas, que podrán formar parte de conjuntos habitacionales, todas las cuales se destinarán a ser arrendadas a personas beneficiarias del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013.

  2. Las personas jurídicas antes indicadas deberán ser propietarias y/o administradoras con facultades de gravar y enajenar las viviendas que se construyan o adquieran, conforme al llamado dispuesto en el resuelvo 1. Dichas instituciones deberán tener como objeto desarrollar proyectos habitacionales y/o técnicos destinados a la adquisición y/o construcción de viviendas.

  3. Los proyectos habitacionales o viviendas que se presenten deberán cumplir con lo siguiente:

    3.1. Con los estándares señalados en la letra a) del número 1 del artículo 42 y en el artículo 43 del DS N° 1, que regulan el estándar técnico de la...

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