Resolución núm. 10243 EXENTA, publicada el 05 de Octubre de 2015. ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN PARA LA EJECUCIÓN Y ENERGIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES INTERIORES ELÉCTRICAS DE VIVIENDAS NUEVAS DE EMERGENCIA Y VIVIENDAS EXISTENTES DAÑADAS POR SITUACIONES CATASTRÓFICAS - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 583883794

Resolución núm. 10243 EXENTA, publicada el 05 de Octubre de 2015. ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN PARA LA EJECUCIÓN Y ENERGIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES INTERIORES ELÉCTRICAS DE VIVIENDAS NUEVAS DE EMERGENCIA Y VIVIENDAS EXISTENTES DAÑADAS POR SITUACIONES CATASTRÓFICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN PARA LA EJECUCIÓN Y ENERGIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES INTERIORES ELÉCTRICAS DE VIVIENDAS NUEVAS DE EMERGENCIA Y VIVIENDAS EXISTENTES DAÑADAS POR SITUACIONES CATASTRÓFICAS

Núm. 10.243 exenta.- Santiago, 24 de Septiembre de 2015.

Visto:

  1. Lo dispuesto en la ley Nº 18.410, Orgánica de SEC.

  2. Lo dispuesto en el artículo 223 del DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Servicios Eléctricos.

  3. Lo dispuesto en la Norma Nch 10/84, Trámite para la puesta en servicio de una instalación interior.

  4. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 1.234 de 11/09/2006 que establece el procedimiento para la realización de la declaración por medios electrónicos, ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

  5. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 1.128 del 11/08/2006 que establece procedimientos y plazos de tramitación para la presentación de las declaraciones ante la SEC, deja sin efecto la resolución exenta Nº 2.082 del 15 de diciembre de 2005 y modifica la resolución exenta Nº 796, del 2 de junio de 2006.

  6. Lo dispuesto en la resolución 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

  7. Que es de público conocimiento del terremoto y posterior tsunami que afectaron a varias localidades de la Región de Coquimbo el día 16 de septiembre recién pasado, trajo como consecuencia diversos daños y destrucción a las viviendas ubicadas en distintos sectores de la región.

  8. Que se han implementado por el gobierno y entes privados, medidas para entregar viviendas de emergencia a las personas cuyos inmuebles fueron destruidos por dicha catástrofe. Por otro lado, los usuarios han comenzado a reparar sus viviendas.

  9. Que a objeto de facilitar la implementación de las medidas antes señaladas y garantizar la seguridad de las personas, es necesario establecer las especificaciones técnicas que deben tener las instalaciones eléctricas interiores de las viviendas de emergencia.

  10. Que esta Superintendencia, en su condición de Organismo Fiscalizador, tiene establecido una serie de procedimientos y requisitos técnicos para la puesta en servicio de las instalaciones eléctricas.

  11. Que se requiere establecer un procedimiento de emergencia que agilice los trámites para la puesta en servicio de las instalaciones eléctricas, tanto para las viviendas nuevas de emergencia, como para las viviendas dañadas por la catástrofe.

  12. Que por lo anterior, resulta indispensable contar con un plan que contenga las medidas necesarias que resguarden la seguridad de las personas y las cosas.

    Resuelvo:

  13. Apruébase el procedimiento de excepción, indicado en el Anexo Nº 1 de la presente resolución, para la ejecución y energización de las instalaciones interiores eléctricas de viviendas de uso habitacional nuevas de emergencia y viviendas de uso habitacional existentes dañadas por la catástrofe que afectó a la Región de Coquimbo.

    La aplicación de dicho procedimiento deberá entenderse, sin perjuicio de que exista el respectivo contrato de suministro, debidamente firmado entre las partes, así como también las autorizaciones correspondientes para el uso de los terrenos de que se trate.

  14. La Superintendencia fiscalizará y supervisará el correcto y oportuno cumplimiento y aplicación del presente procedimiento.

  15. Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 25 de septiembre de 2015 y terminarán su vigencia el 31 de diciembre de 2015.

  16. El procedimiento de excepción para la ejecución y energización de las instalaciones interiores eléctricas de viviendas nuevas de emergencia y viviendas existentes dañadas por el terremoto y...

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