Resolución núm. 1012 EXENTA, publicada el 22 de Febrero de 2017. PRIMER LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2017, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SUS CLASES REGULADAS POR LOS TÍTULOS I, II Y III, ESPECIALMENTE PARA PROYECTOS QUE CONSIDEREN AMPLIACIONES PARA ADULTOS MAYORES, MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO, CAMBIO DE TECHUMBRE CON ASBESTO, ENTRE OTROS Y FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 666789013

Resolución núm. 1012 EXENTA, publicada el 22 de Febrero de 2017. PRIMER LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2017, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SUS CLASES REGULADAS POR LOS TÍTULOS I, II Y III, ESPECIALMENTE PARA PROYECTOS QUE CONSIDEREN AMPLIACIONES PARA ADULTOS MAYORES, MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO, CAMBIO DE TECHUMBRE CON ASBESTO, ENTRE OTROS Y FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

PRIMER LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2017, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SUS CLASES REGULADAS POR LOS TÍTULOS I, II Y III, ESPECIALMENTE PARA PROYECTOS QUE CONSIDEREN AMPLIACIONES PARA ADULTOS MAYORES, MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO, CAMBIO DE TECHUMBRE CON ASBESTO, ENTRE OTROS Y FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS

Santiago, 16 de febrero de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.012 exenta.

Visto:

  1. El DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.

  2. La resolución exenta N° 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006.

  3. La Circular N° 6 (V. y U.), de fecha 3 de febrero de 2017, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, dirigida a los Seremi Minvu y Directores Serviu de todas las Regiones, mediante la cual informa el Programa de Subsidios Habitacionales del año 2017, y

    Considerando:

  4. La Importancia que tiene para este Ministerio apoyar a los Adultos Mayores en especial a aquellos con dependencia económica y/o física.

  5. Lo dispuesto en la letra d) del artículo 13 del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, en cuanto a que las resoluciones que dispongan los llamados fijarán las condiciones de postulación y todas aquellas operaciones que incidan con la aplicación práctica del programa ya señalado.

  6. La importancia que tiene para este Ministerio apoyar la Accesibilidad Universal de personas con capacidades diferentes, en especial las que requieren el uso permanente de sillas de ruedas.

  7. Que, se deben potenciar las obras de Eficiencia Energética, en especial aquellas destinadas a fomentar el ahorro energético en las viviendas de sectores más vulnerables.

  8. La necesidad de atender a las familias que requieren acondicionar térmicamente sus viviendas para mejorar su estándar de confort térmico y con el objeto de asegurar la eficiente entrega de los subsidios asignados a cada región para este tipo de proyectos, se ha estimado necesario establecer condiciones especiales para el otorgamiento de dichos subsidios, las que serán calificadas por el Serviu respectivo.

  9. La necesidad de atender a las familias cuyas viviendas tengan cubiertas en mal estado, en especial aquellas de asbesto cemento, debido al peligro de salud que ello reviste y de acuerdo a los protocolos de seguridad que ha sugerido el Ministerio de Salud en cuanto a su manipulación.

  10. La necesidad de apoyar a familias cuyas viviendas y/o barrios tienen problemas de plagas de xilófagos, para controlarlos y/o para evitar los daños que estos insectos ocasionan en la vivienda, ya sea de sus elementos verticales u horizontales, requiriéndose para lo anterior montos incrementados de subsidio para pagar reparaciones más complejas.

  11. La importancia de dar solución a las familias que tienen problemas en sus instalaciones de redes ya sean eléctricas, sanitarias o de gas y así evitar los problemas producidos por fallas en sus servicios.

  12. Que, es necesario dar prioridad en solucionar los problemas de hacinamiento en las viviendas, y también de entregar una mejor calidad de vida a las familias que viven en 30 o menos metros cuadrados, priorizando construir las ampliaciones en altura para evitar que las viviendas se transformen irregulares.

  13. El fin del período de transición del cambio entre la Ficha de Protección Social y el Nuevo Registro Social de Hogares.

  14. La necesidad de entregar prioridad en la atención al denominado Plan Arauco, de la Región del Biobío, en lo referente a entregar soluciones de mejoramiento de las viviendas, mediante la atención de familias por medio del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, dicto la siguiente

    Resolución:

  15. Llámase a postulación nacional en condiciones especiales, para el otorgamiento de los siguientes tipos de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulados por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones:

    1.1 Título I, Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno: Se incluye en especial una línea para atender barrios con plagas de xilófagos. Este último tipo de proyectos se regirán por las condiciones especiales del resuelvo 6 de la presente resolución.

    1.2 Título II, Mejoramiento de la Vivienda: Además de la postulación de los proyectos regulares que cumplen con todo lo definido en el DS 255 (V. y U.), de 2006, se incluyen los siguientes proyectos con condiciones especiales:

    1.2.1 Proyectos de Seguridad de la Vivienda:

    1.2.1.1 Proyectos Estructurales dirigidos a realizar las obras necesarias para atender los problemas de estabilidad en las viviendas, los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 7 y/o 8 de la presente resolución exenta, según corresponda.

    1.2.2 Proyectos de Habitabilidad:

    1.2.2.1 Proyectos referidos a problemas en la habitabilidad de la vivienda provocados por la acción de plagas de insectos xilófagos (como termitas, o larvas de coleópteros), los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 7 de esta resolución exenta.

    1.2.2.2 Proyectos que digan relación con facilitar el desplazamiento al interior de la vivienda de personas con discapacidad que requieran del uso permanente de silla de ruedas, los que se regirán por lo indicado en el resuelvo 9 de esta resolución exenta.

    1.2.2.3 Proyectos de "Obras de Innovaciones de Eficiencia Energética", que tengan como fin el instalar un Sistema Solar Térmico (Colector Solar) en la vivienda, los que se regirán por lo indicado en el resuelvo 10 de esta resolución exenta.

    1.2.2.4 Proyectos de mejoramientos de instalaciones tales como: redes sanitarias, eléctricas y de gas, las que se regirán por lo señalado en el resuelvo 11 de la presente resolución exenta.

    1.2.2.5 Proyectos de Habitabilidad que consulten el cambio de cubierta con asbesto-cemento, en los cuales se incrementará el monto del subsidio en un 20%, para asumir los mayores costos que implica el retiro de las planchas de asbesto cemento aplicando los protocolos de seguridad laboral concordados con el Ministerio de Salud (pintura, trajes especiales, mascarillas, centros de acopio, etc.). Estos proyectos se regirán por lo señalado en el resuelvo 12 de esta resolución exenta.

    1.2.2.6 Proyectos de Habitabilidad, destinados al Acondicionamiento Térmico de la vivienda conforme a lo indicado en el Artículo 6° bis del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, de las regiones del L. Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos y de Aysén, y además proyectos del resto de las regiones que se ubiquen en zona térmica 4 o superior, según lo detallado en el resuelvo 13 de la presente resolución exenta.

    1.3 Título III, Ampliación de la Vivienda:

    1.3.1 Dentro de esta línea se atenderán proyectos especiales de ampliación, destinados a acoger a un Adulto Mayor, o en caso de ser este último el propietario de la vivienda a intervenir, a albergar a uno o más familiares que vengan a residir con él, según lo detallado en el resuelvo 14 de esta resolución exenta.

    1.3.2 Proyectos de Ampliación que consulten atender a las familias que viven en condición de Hacinamiento, las que se regirán de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 15 de esta resolución exenta.

    1.3.3 Proyectos de ampliación para aquellas viviendas cuyo metraje de construcción sea igual o inferior a 30 metros cuadrados, las que se regirán de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 16 de esta resolución exenta.

  16. Para este llamado se considerarán los siguientes tipos de proyectos como focalizados:

    2.1 Proyectos Focalizados con línea especial de recursos, del T-II Mejoramiento de la Vivienda:

    1. Proyecto de Asbesto Cemento

    2. Proyecto de Xilófagos

    3. Proyecto de Acondicionamiento Térmico

    4. Proyecto Colectores

      2.2 Otros Proyectos Focalizados:

      Del Título I, Mejoramiento del Entorno:

    5. Proyecto de Mejoramiento del Espacio Público referidos a la mitigación de la Acción de Xilófagos

      Del Título II Mejoramiento de la Vivienda

    6. Proyecto para atención de Discapacitados

    7. Proyecto Estructural

    8. Proyecto de Instalaciones.

      Del Título III, de Ampliación de la Vivienda

    9. Proyecto para la atención del Adulto Mayor

    10. Proyecto para atender el hacinamiento en la vivienda.

    11. Proyecto de Ampliación en Viviendas de igual o menos de 30 metros cuadrados.

      A estos tipos de Proyectos Focalizados señalados en el punto 2.2. precedente, se les otorgará al total del grupo, un puntaje adicional a los ya dispuestos en el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, para los proyectos de mejoramiento y/o ampliación de una vivienda. Los puntajes serán los estipulados en el siguiente cuadro:

  17. Este llamado contará con 3 procesos de selección. Para participar en las selecciones de este llamado, los proyectos deben contar con Calificación hasta las siguientes fechas:

    - Para Primera Selección: Hasta el 17 de abril de 2017

    - Para la Segunda Selección: Hasta el 14 de julio de 2017

    - Para la Tercera Selección: Hasta el 17 de noviembre de 2017

  18. Los recursos involucrados para la primera selección de los proyectos postulantes en el concurso dispuesto en el resuelvo número 1 de esta resolución exenta, se distribuyen regionalmente según el siguiente cuadro:

    Nota:

    *De los recursos asignados a la Región del Biobío en cuadro precedente, se deberá destinar en las selecciones de este llamado como mínimo un 20%, para atender a la provincia de Arauco.

    **De los recursos asignados a la Región de Los Lagos en cuadro precedente, se deberá destinar en las selecciones de este llamado como mínima un 15%, para atender a la provincia de Chiloé.

    Los montos disponibles...

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