Resolución núm. 1001 EXENTA, publicada el 14 de Septiembre de 2019. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMOS DE VÍAS DE LA REGIÓN DE COQUIMBO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMOS DE VÍAS DE LA REGIÓN DE COQUIMBO QUE INDICA
Núm. 1.001 exenta.- La Serena, 10 de septiembre de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en la ley 18.059; las resoluciones N° 39, de 1992, y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.290, de Tránsito; el decreto supremo N° 83, de 1985, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a las Redes Viales Básicas; el Ord. N° 2236, de 5 de septiembre de 2019, de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, ingresado a Oficina de Partes de esta Secretaría Regional bajo el N° 2725, el 6 de septiembre de 2019; el correo electrónico de fecha 9 de septiembre de 2019, del Analista de Evaluación Técnica de esta Secretaría Regional Ministerial; la resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
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- Que, con motivo de la Fiesta de la Pampilla 2019, que se llevará a cabo entre los días 15 y 22 de septiembre del presente año en la ciudad de Coquimbo, se han sostenido reuniones con Carabineros de Chile, la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, dirigentes de las diferentes líneas del transporte público y esta Secretaría Regional Ministerial, con el objeto de acordar los lineamientos que se implementarán para el desplazamiento del tránsito durante dichos días.
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- Que, asimismo, mediante el Ord. N° 2236, de 5 de septiembre de 2019, de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, citado en el visto, se ha solicitado que se considere la posibilidad de autorizar la prohibición de circulación y la restricción vehicular de las vías que allí se señalan.
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- Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para otorgar seguridad en el desplazamiento de vehículos y peatones.
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- Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, señala los artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece la ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por...
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