Resolución núm. 100, publicada el 31 de Octubre de 2018. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.997, DE 2018, QUE DEJA SIN EFECTO ACUERDOS DE CONSEJO Nº 2.826, DE 2014; Nº 2.859, Nº 2.867 Y Nº 2.895, TODOS DE 2015; Nº 2.924 Y Nº 2.940, AMBOS DE 2016; Y Nº 2.956, DE 2017; CREA EL 'COMITÉ DE INNOVACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO'; Y APRUEBA REGLAMENTO DEL COMITÉ - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 744093593

Resolución núm. 100, publicada el 31 de Octubre de 2018. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.997, DE 2018, QUE DEJA SIN EFECTO ACUERDOS DE CONSEJO Nº 2.826, DE 2014; Nº 2.859, Nº 2.867 Y Nº 2.895, TODOS DE 2015; Nº 2.924 Y Nº 2.940, AMBOS DE 2016; Y Nº 2.956, DE 2017; CREA EL 'COMITÉ DE INNOVACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO'; Y APRUEBA REGLAMENTO DEL COMITÉ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.997, DE 2018, QUE DEJA SIN EFECTO ACUERDOS DE CONSEJO Nº 2.826, DE 2014; Nº 2.859, Nº 2.867 Y Nº 2.895, TODOS DE 2015; Nº 2.924 Y Nº 2.940, AMBOS DE 2016; Y Nº 2.956, DE 2017; CREA EL "COMITÉ DE INNOVACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO"; Y APRUEBA REGLAMENTO DEL COMITÉ

Núm. 100.- Santiago, 27 de junio de 2018.

Visto:

  1. El Acuerdo de Consejo Nº 2.826, de 2014, que creó el "Comité de Innovación en el Sector Público", puesto en ejecución por la resolución (A) Nº 50, de 2014, de Corfo, acto administrativo que, además, aprobó el Reglamento del mencionado Comité.

  2. Que, el Acuerdo de Consejo citado en el Visto anterior fue modificado por los Acuerdos de Consejo Nº 2.859, Nº 2.867 y Nº 2.895, todos de 2015, puestos en ejecución por las resoluciones (A) Nº 20, Nº 44 y Nº 141, respectivamente, todas de 2015 y de Corfo; por el Acuerdo de Consejo Nº 2.924 y Nº 2.940, ambos de 2016, puestos en ejecución por la resolución (A) Nº 216, de 2016, de Corfo; y por el Acuerdo de Consejo Nº 2.956, de 2017, sin ejecutar.

  3. El Acuerdo de Consejo Nº 2.997, de 2018, que "Deja Sin Efecto Acuerdos de Consejo Nº 2.826, de 2014; Nº 2.859, Nº 2.867 y Nº 2.895, todos de 2015; Nº 2.924 y Nº 2.940, ambos de 2016; y Nº 2.956, de 2017; Crea el "Comité de Innovación en el Sector Público" y Aprueba Normas por las que Deberá Regirse".

  4. El artículo 3º de la ley Nº 19.880, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.

  5. La facultad otorgada al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación en el numeral 3º del Acuerdo de Consejo citado en el Visto 3.

  6. Las facultades que me confiere la ley Nº 6.640; el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960; el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Resuelvo:

  1. Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 2.997, de 2018, que "Deja Sin Efecto Acuerdos de Consejo Nº 2.826, de 2014; Nº 2.859, Nº 2.867 y Nº 2.895, todos de 2015; Nº 2.924 y Nº 2.940, ambos de 2016; y Nº 2.956, de 2017; Crea el "Comité de Innovación en el Sector Público" y Aprueba Normas por las que Deberá Regirse".

  2. Déjanse sin efecto las resoluciones (A) Nº 50, de 2014; (A) Nº 20, (A) Nº 44 y (A) Nº 141, todas de 2015; resolución (A) Nº 216, de 2016; y resolución (A) Nº 87, de 2017 (sin tramitar); todas de Corfo.

  3. Apruébase el Reglamento por el que deberá regirse el "Comité de Innovación en el Sector Público", cuyo texto es el siguiente:

"REGLAMENTO COMITÉ DE INNOVACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO"

TÍTULO I EL COMITÉ Y SUS OBJETIVOS Artículos 1 y 2
Artículo 1º

Créase un Comité dependiente de esta Corporación, que actuará bajo la personalidad jurídica de ésta, con el nombre de "Comité de Innovación en el Sector Público"; que podrá identificarse también con la denominación "Laboratorio de Gobierno", en adelante e indistintamente, "el Comité". Dicho Comité será de aquellos a que se refiere el inciso tercero del artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y se regirá adicionalmente por las normas del presente instrumento.

Artículo 2º

El Comité tendrá los siguientes objetivos:

Objetivo general: Promover, coordinar y fomentar la gestión de la innovación en el sector público, dando soluciones a las problemáticas y desafíos en sus distintos niveles y ámbitos de trabajo, de modo que éstas generen valor público que incida en la productividad y competitividad del país, dentro de la esfera de competencia de cada uno de los órganos.

Objetivos específicos:

a) Promover, apoyar y difundir una cultura de la innovación en el sector público, como fuente de creación de valor público que genere impacto en la productividad y competitividad del país, a través de mejores prácticas, tanto en el ámbito nacional como internacional.

b) Vincular a los organismos del sector público como actores relevantes dentro del ecosistema de innovación a nivel nacional e internacional, a fin de buscar las mejores soluciones a problemas públicos de alto impacto, y que incidan en la productividad y competitividad del país.

c) Generar y promover espacios colaborativos y participativos, donde los usuarios, funcionarios públicos, ciudadanos, emprendedores e innovadores, en general, puedan idear, conceptualizar, generar prototipos, implementar y/o escalar las propuestas de innovación para el sector público.

d) Apoyar las iniciativas orientadas a la implementación de proyectos y programas innovadores de alto impacto y valor público, que incidan en la productividad y/o competitividad del país.

e) Transferir y/o apoyar soluciones innovadoras que resuelvan problemas públicos comunes a otros organismos del sector.

f) Sistematizar experiencias, metodologías y procesos de innovación al interior del sector público, para fomentar prácticas innovadoras en el diseño y/o ejecución de políticas, programas y otras actividades propias de los órganos de la Administración del Estado.

g) Contribuir a la generación de capacidades, competencias y habilidades en el Estado, en materia de innovación.

h) Prestar asesoría y soporte experto a entidades del sector público, a través de diversas técnicas y herramientas, para apoyar el desarrollo de soluciones innovadoras a los problemas o desafíos públicos.

i) Monitorear los resultados y evaluar el impacto de las iniciativas e instrumentos ejecutados por el Comité para el cumplimiento de sus fines.

Para la consecución de los objetivos previamente señalados, el Comité deberá actuar coordinadamente...

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