Resolución núm. 10, publicada el 16 de Agosto de 2018. DECLARA COMO ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO SALAR DE PUNTA NEGRA E IMILAC, REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Resolución |
DECLARA COMO ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO SALAR DE PUNTA NEGRA E IMILAC, REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Núm. 10.- Santiago, 15 de junio de 2018.
Vistos:
1) El estudio SIT Nº 411, de abril de 2017, denominado "Diagnóstico de Aguas Subterráneas en acuíferos de la II y IV Región", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;
2) El Informe Técnico DARH Nº 302, de agosto de 2017, denominado "Análisis de Disponibilidad de Aguas Subterráneas en las Cuencas del Salar de Punta Negra e Imilac" de agosto de 2017, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;
3) Lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Código de Aguas;
4) Lo establecido en los artículos 35 y 36 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas;
5) La resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República;
6) La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas, y
Considerando:
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- Que, el artículo 63 inciso 1° del Código de Aguas, dispone que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección de acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial".
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- Que, por su parte, el artículo 35 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, establece que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas, cuando se hayan constituido derechos de aprovechamiento de aguas que comprometen toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento, tanto definitivos como provisionales".
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- Que, el Informe Técnico DARH Nº 302, de agosto de 2017, denominado "Análisis de Disponibilidad de Aguas Subterráneas en las Cuencas del Salar de Punta Negra e Imilac" de agosto de 2017, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, señala que para establecer la oferta de recurso hídrico en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Salar de Punta Negra e Imilac, se consideró la simulación de sustentabilidad hídrica con un volumen de explotación del 4% de los derechos otorgados, escenario de simulación 3.4., realizada en el modelo numérico desarrollado en el estudio SIT Nº 411, de abril de 2017, denominado "Diagnóstico de aguas subterráneas en Acuíferos de la II y IV Región" del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la...
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