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Resolución núm. 10, publicada el 31 de Julio de 2017. DELEGA FACULTADES QUE SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTADES QUE SE INDICA

Núm. 10.- Temuco, 15 de mayo de 2017.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en la ley N° 19.175, de 1993, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

  2. Lo dispuesto en la Ley N° 19.880, de 2003, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

  3. El DFL N° 29, publicado el 16 de marzo de 2005, que fijó texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo.

  4. Lo dispuesto en los artículos 26 letra a) y 30 del DFL N° 22, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior.

  5. El decreto N° 1.868, del 14.12.2016, de Ministerio del Interior, nombramiento del Sr. Intendente Regional.

  6. Lo establecido en la resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

  7. La resolución N° 554 de la Contraloría General de la República, que somete a Toma de Razón Electrónica los Actos Administrativos relativos a las materias de personal que indica.

  8. La resolución exenta delegatoria N° 967, de fecha 19 de julio del año 2012 de la Intendencia Regional de la Araucanía.

  9. El ordinario N° 53, de fecha de 21 de abril de 2017, del Gobernador Provincial de Malleco.

    Considerando:

  10. Que, de acuerdo al artículo 2°, letra j) del numeral 1 de los Vistos, el Intendente Regional de la Araucanía tiene el deber de ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos creados por la ley para el cumplimiento de la función administrativa, que operen en la región.

  11. Que, el inciso final del precitado artículo, establece que el Intendente podrá delegar en los Gobernadores determinadas atribuciones, no pudiendo ejercer la competencia delegada sin revocar previamente la delegación.

  12. Que, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 61.256, de 2011, ha precisado que la máxima autoridad regional, en ejercicio de la prerrogativa que le confiere la preceptiva reseñada, puede delegar en el Gobernador las facultades que la ley le señale como susceptibles de serlo, y que ésta podrá tener carácter general o particular, en la medida que la materia sobre la cual recaiga sea específica.

  13. Que, sin perjuicio de lo anterior, se desprende del artículo 43 letra d) de la ley 18.575 de Bases de...

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