Resolución núm. 10 EXENTA, publicada el 15 de Enero de 2020. ESTABLECE LÍMITE MÁXIMO IMPONIBLE REAJUSTADO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 838458145

Resolución núm. 10 EXENTA, publicada el 15 de Enero de 2020. ESTABLECE LÍMITE MÁXIMO IMPONIBLE REAJUSTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

ESTABLECE LÍMITE MÁXIMO IMPONIBLE REAJUSTADO

Núm. 10 exenta.- Santiago, 10 de enero de 2020.

Vistos:

  1. Los artículos 16 y 84 del DL Nº 3.500, de 1980; b) Los artículos 137 y 171 del DFL Nº 1/2005, del Ministerio de Salud y el artículo 17 de la ley Nº 16.744; c) El artículo 48, letra a) de la ley Nº 19.880 y el artículo 7º letra g) de la ley Nº 20.285, y d) Las facultades que me confiere el artículo 49 de la ley Nº 20.255.

Considerando:

  1. - Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 del DL Nº 3.500, de 1980, la remuneración y renta mensual tendrán un límite máximo imponible de sesenta Unidades de Fomento reajustadas considerando la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinadas por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año ante precedente y noviembre del precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse.

  2. - Que la Superintendencia de Pensiones deberá determinar a través de una resolución, el tope imponible que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones previsionales a que se refiere el Título III y el artículo 84 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.

  3. - Que el tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice de Remuneraciones Reales sea positiva. En el caso de que dicha variación fuese negativa, el tope imponible mantendrá su valor vigente en Unidades de Fomento.

  4. - Que mediante resolución exenta Nº 321, de fecha 12 de febrero de 2019, la Superintendencia de Pensiones determinó que desde el 1 de febrero de 2019, el límite máximo imponible reajustado de acuerdo a los considerandos anteriores, ascendió a 79,2 Unidades de Fomento.

  5. - Que la variación del Índice de Remuneraciones Reales, informada por el Instituto Nacional de Estadísticas mediante el oficio Nº 19, de fecha 8 de enero de 2020, ascendió a 1,2% para el período noviembre de 2018 a noviembre de 2019, la que de acuerdo a su Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra, tendrá un carácter provisional.

    Resuelvo:

  6. - Establécese que desde el 1 de enero de 2020, el límite máximo imponible reajustado según lo expuesto en los considerandos anteriores, será de 80,2 Unidades de Fomento.

  7. - Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, de conformidad a lo dispuesto en el...

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