Resolución núm. 1, publicada el 08 de Febrero de 2020. RECTIFICA ERROR MANIFIESTO DE ESCRITURA EN DECRETO Nº4, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
RECTIFICA ERROR MANIFIESTO DE ESCRITURA EN DECRETO Nº 4, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD
Núm. 1.- Santiago, 7 de febrero de 2020.
Visto:
Lo establecido en los artículos 1, 4 y 9 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); el artículo 2, letra i) del decreto ley Nº 1.028, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer las funciones que corresponden al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
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Que, con fecha 5 de febrero, el Ministro de Salud dictó el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
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Que, por un error involuntario, al subsanar errores en la primera página del decreto señalado con el objeto de reingresarlos a Contraloría General de la República para su tramitación, en el timbraje para replicar la primera página, se fechó ésta al día 5 de enero de 2020.
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Que, como aparece de manifiesto en la versión original del acto que fue sometido al trámite de razón, la fecha original del decreto es el 5 de febrero de 2020. Esto, se refuerza al considerar que el 5 de enero de 2020 no se había manifestado la situación de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que motivó la dictación del señalado decreto Nº 4.
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Que, el artículo 2º letra i) del decreto ley Nº 1.028, de 1975 otorga a los Subsecretarios de Estado la facultad de "Rectificar los decretos ya firmados por el...
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