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Resolución núm. 1, publicada el 08 de Febrero de 2020. RECTIFICA ERROR MANIFIESTO DE ESCRITURA EN DECRETO Nº4, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

RECTIFICA ERROR MANIFIESTO DE ESCRITURA EN DECRETO Nº 4, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD

Núm. 1.- Santiago, 7 de febrero de 2020.

Visto:

Lo establecido en los artículos 1, 4 y 9 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); el artículo 2, letra i) del decreto ley Nº 1.028, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer las funciones que corresponden al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, con fecha 5 de febrero, el Ministro de Salud dictó el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).

  3. Que, por un error involuntario, al subsanar errores en la primera página del decreto señalado con el objeto de reingresarlos a Contraloría General de la República para su tramitación, en el timbraje para replicar la primera página, se fechó ésta al día 5 de enero de 2020.

  4. Que, como aparece de manifiesto en la versión original del acto que fue sometido al trámite de razón, la fecha original del decreto es el 5 de febrero de 2020. Esto, se refuerza al considerar que el 5 de enero de 2020 no se había manifestado la situación de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que motivó la dictación del señalado decreto Nº 4.

  5. Que, el artículo letra i) del decreto ley Nº 1.028, de 1975 otorga a los Subsecretarios de Estado la facultad de "Rectificar los decretos ya firmados por el...

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