Resolución núm. 1, publicada el 27 de Marzo de 2019. COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº 997 EXENTA, DE 28 DE JULIO DE 2015, DE ESTA INTENDENCIA REGIONAL, QUE DELEGA FACULTADES EN EL GOBERNADOR PROVINCIAL DE ARAUCO, EN EL SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 773919749

Resolución núm. 1, publicada el 27 de Marzo de 2019. COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº 997 EXENTA, DE 28 DE JULIO DE 2015, DE ESTA INTENDENCIA REGIONAL, QUE DELEGA FACULTADES EN EL GOBERNADOR PROVINCIAL DE ARAUCO, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº 997 EXENTA, DE 28 DE JULIO DE 2015, DE ESTA INTENDENCIA REGIONAL, QUE DELEGA FACULTADES EN EL GOBERNADOR PROVINCIAL DE ARAUCO, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 1.- Concepción, 1 de marzo de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 110º, 111º, 112º, 115º y 116º de la Constitución Política de la República; en los artículos 1º, 2º letras i), n) y o) e inciso final, 3º y 4º, todos de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el artículo 41º del DFL Nº1-19.653, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 26º letra a) y 30º, del DFL Nº 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y en el decreto Nº 425, de 11 de marzo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Considerando:

  1. - Que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República en dictámenes Nº 25.447, de 2010 y Nº 61.256, de 2011, ha concluido que la Ley Nº19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, no ha conferido a los Gobernadores atribuciones para actuar como unidades técnicas, ni para la celebración de convenios, mandatos y contratos, ya que la Ley no les otorga la representación extrajudicial del Fisco, atribución otorgada expresamente al Intendente Regional en el artículo letra i) de la ley Nº 19.175;

  2. - Que la Contraloría General de la República ha señalado que el Intendente puede delegar en el Gobernador las facultades que la Ley señale como susceptibles de serlo, entre ellas, la de celebrar los convenios en los términos establecidos en la ley Nº 19.175, delegación que podrá tener carácter general o particular, en la medida que la materia sobre la cual recaiga sea específica (Aplica dictamen Nº 61.256, de 2011);

  3. - Que mediante resolución exenta Nº 997, de 28 de julio de 2015, de esta Intendencia Regional, se delegó en el Gobernador Provincial de Arauco las facultades...

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