Resolución núm. 1 EXENTA, publicada el 11 de Marzo de 2017. ESTABLECE FUNCIONARIOS/AS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS QUE TENDRÁN LA CALIDAD DE SUJETOS PASIVOS PARA EFECTOS DE LA LEY Nº 20.730 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 671270113

Resolución núm. 1 EXENTA, publicada el 11 de Marzo de 2017. ESTABLECE FUNCIONARIOS/AS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS QUE TENDRÁN LA CALIDAD DE SUJETOS PASIVOS PARA EFECTOS DE LA LEY Nº 20.730

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyResolución

ESTABLECE FUNCIONARIOS/AS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS QUE TENDRÁN LA CALIDAD DE SUJETOS PASIVOS PARA EFECTOS DE LA LEY Nº 20.730

Santiago, 10 de enero de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1 exenta.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado en el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios; en el decreto supremo Nº 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 20.730; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, de Justicia, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija planta de personal de la Subsecretaría de Derechos Humanos, determina fecha de entrada en funcionamiento y regula otras materias a que se refiere el artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.885; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;

Considerando:

  1. Que, el artículo 30, inciso final, de la Ley Nº 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios, establece que también estarán obligados sujetos a las obligaciones que dicha ley impone, las personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones, y reciban regularmente por ello una remuneración.

  2. Que, anualmente, el Jefe Superior del Servicio debe individualizar a las personas que se encuentren en la calidad señalada en el considerando precedente, mediante una resolución que deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos indicados en el artículo 9 de la ley Nº...

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