Resolución núm. 1 AFECTA, publicada el 06 de Septiembre de 2016. EJECUTA ACUERDO N° 917, ADOPTADO EN LA SESIÓN DE CONSEJO N° 162, DE 28 DE JUNIO DE 2016, DE AGROSEGUROS; Y APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO GENERAL - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 648389161

Resolución núm. 1 AFECTA, publicada el 06 de Septiembre de 2016. EJECUTA ACUERDO N° 917, ADOPTADO EN LA SESIÓN DE CONSEJO N° 162, DE 28 DE JUNIO DE 2016, DE AGROSEGUROS; Y APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO GENERAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO N° 917, ADOPTADO EN LA SESIÓN DE CONSEJO N° 162, DE 28 DE JUNIO DE 2016, DE AGROSEGUROS; Y APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO GENERAL

Núm. 1/(A).- Santiago, 25 de julio de 2016.

Visto:

  1. El Reglamento del Comité de Seguros del Agro - Agroseguros, aprobado por resolución (A) N° 79, de 2016, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo.

  2. Lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.880, en cuanto las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  3. El nombramiento del Director Ejecutivo de Agroseguros efectuado mediante el acuerdo N° 785 del Consejo de Agroseguros, adoptado en su sesión N° 137, de fecha 26 de mayo de 2014.

  4. El Acuerdo de Consejo de Agroseguros N° 917, de 28 de junio de 2016, que aprueba las Normas para el Otorgamiento del Subsidio General.

  5. La resolución N° 1.600, de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    Que por Acuerdo del Consejo Directivo de Agroseguros N° 898, de la sesión N° 157, se acordó proponer a la Corporación de Fomento de la Producción, la modificación del Reglamento en términos de delegar en el Consejo Directivo del Comité la facultad de introducir modificaciones a la normativa del otorgamiento del subsidio general a la contratación de pólizas y demás instrumentos de cobertura de los riesgos que experimentan los productores silvoagropecuarios. Ello, dada la necesidad de adecuar las particularidades del Subsidio General que se canaliza a través del Comité a la realidad nacional y regional, otorgando eficiencia a los procesos de dicho Programa, en su orientación temática y geográfica.

    Que tal propuesta fue acogida por Corfo y se ha formalizado a través de la resolución (A) N° 79, de 25 de mayo de 2016, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, mediante la cual se establece el Reglamento que rige el funcionamiento Comité de Seguros del Agro - Agroseguros.

    Que por Acuerdo de Consejo de Agroseguros N° 917, de la sesión N° 162, de 28 de junio de 2016, se aprobaron nuevas normas reglamentarias para el otorgamiento del subsidio general, en la perspectiva de adecuar sus particularidades, otorgando eficiencia a los procesos de dicho subsidio, en su orientación temática y geográfica, y según la materia asegurada o cubierta,

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo de Consejo N° 917, de 2016, que aprueba nuevas normas reglamentarias para el otorgamiento del subsidio general a la contratación de seguros y demás contratos de cobertura de riesgos para el Agro, que impulsa el Ministerio de Agricultura.

    2. Apruébase el siguiente texto del Reglamento por el cual deberá regirse el otorgamiento del Subsidio General:

    "REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO GENERAL

  6. REQUISITOS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO.

    1.1. De los Beneficiarios.

    Serán beneficiarios del subsidio general los productores del agro, en adelante los "beneficiarios", que cumplan alternativamente con los siguientes requisitos de las letras a. o b., así como con el requisito de la letra c. de esta disposición:

    a. Cuenten con Iniciación de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, y sean contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

    b. Quienes sin cumplir con los requisitos de la letra anterior, estén siendo atendidos como clientes de crédito, por parte de alguna de las siguientes instituciones: Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), Banco del Estado de Chle y Filiales; otros bancos e instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; Cooperativas de Ahorro y Crédito; e instituciones que operen con instrumentos financieros de Corfo y/o de otros organismos del Estado. Los montos asegurados para beneficiarios de subsidio general de esta letra, no podrán superar la cantidad de UF 250, por temporada agrícola.

    c. Contraten individual o colectivamente una póliza de seguro y/o un contrato de cobertura de precio y de tipo de cambio, que respectivamente cumplan con los requisitos de las operaciones previstas en el presente Reglamento, para las Compañías Aseguradoras, incluidos los de las Pólizas de Seguro y, para las Instituciones Intermediadoras de contratos de cobertura de precios y/o de tipo de cambio, en adelante también "I.C.C." incluidos los de los Contratos de Cobertura.

    1.2. De las Operaciones.

    Podrán acogerse al subsidio general para el cofinanciamiento de las primas de seguros, las producciones agrícolas que correspondan a cultivos anuales, hortalizas, frutales y praderas, así como plantaciones forestales, especies pecuarias y sistemas productivos, que hayan sido incluidos en los listados de Zonas Beneficiarias del Subsidio y en las respectivas Normas de Suscripción, aprobadas por el Consejo Directivo de Agroseguros.

    También podrán acogerse al subsidio general para el cofinanciamiento de las primas de los contratos de cobertura de precio y de tipo de cambio, las producciones agrícolas que correspondan a productos genéricos del agro ("commodities agrícolas"), que hayan sido incluidos en las respectivas Normas de Suscripción aprobadas por el...

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