Resolución núm. 009 4 EXENTA, publicada el 14 de Agosto de 2015. APRUEBA CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DE CARRERAS PROFESIONALES, CARRERAS PROFESIONALES CON LICENCIATURA Y PROGRAMAS DE LICENCIATUR - COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 580073462

Resolución núm. 009 4 EXENTA, publicada el 14 de Agosto de 2015. APRUEBA CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DE CARRERAS PROFESIONALES, CARRERAS PROFESIONALES CON LICENCIATURA Y PROGRAMAS DE LICENCIATUR

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DE CARRERAS PROFESIONALES, CARRERAS PROFESIONALES CON LICENCIATURA Y PROGRAMAS DE LICENCIATURA

Núm. DJ 009-4 exenta.- Santiago, 3 de agosto de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 20.129, de 2006, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; acta sesión ordinaria Nº 895 de 22 de julio de 2015, de la CNA; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, el artículo 31 de la ley Nº 20.129, señala que en los casos en que no exista ninguna agencia autorizada para acreditar carreras o programas de pregrado en una determinada área del conocimiento, a solicitud de una institución de educación superior, corresponderá a la Comisión desarrollar directamente tales procesos de acreditación.

Que, el 34 de la citada ley, establece que las agencias de acreditación para ser autorizadas a funcionar como tal, deben cumplir con las condiciones de operación que allí se indican, en especial, con la existencia y aplicación de criterios de evaluación que sean equivalentes, en lo sustancial, a los que defina la Comisión.

Que, los Criterios de Evaluación para la Acreditación de Carreras Profesionales, Carreras Profesionales con Licenciaturas y, Programas de Licenciatura, fueron analizados por el Comité Consultivo de Pregrado de la CNA y por el Pleno de la misma. Posteriormente fueron sometidos a consulta pública.

Que, las observaciones recibidas en el proceso de consulta pública fueron conocidas por el Comité Consultivo, generando, a partir de ellas, una propuesta final de criterios de evaluación.

Que, la Comisión en sesión ordinaria Nº 895, de 22 de julio de 2015, aprobó los Criterios de Evaluación para la Acreditación de Carreras Profesionales, Carreras Profesionales con Licenciaturas y, Programas de Licenciatura.

Resuelvo:

Artículo primero

Apruébense los Criterios de Evaluación para la Acreditación de Carreras Profesionales, Carreras Profesionales con Licenciaturas y, Programas de Licenciatura, cuyo texto se transcribe a continuación:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DE CARRERAS PROFESIONALES, CARRERAS PROFESIONALES CON LICENCIATURA Y PROGRAMAS DE LICENCIATURA1.

  1. Dimensión Propósitos e Institucionalidad de la Carrera o Programa

    Criterio 1: Propósitos

    Criterio 2: Integridad

    Criterio 3: Perfil de Egreso

    Criterio 4: Plan de Estudios

    Criterio 5: Vinculación con el Medio

  2. Dimensión Condiciones de Operación

    Criterio 6: Organización y Administración

    Criterio 7: Personal Docente

    Criterio 8: Infraestructura y Recursos para el Aprendizaje

    Criterio 9: Participación y Bienestar Estudiantil

    Criterio 10: Creación e Investigación por el Cuerpo Docente

  3. Dimensión Resultados y Capacidad de Autorregulación

    Criterio 11: Efectividad y Resultado del Proceso Formativo

    Criterio 12: Autorregulación y Mejoramiento Continuo

  4. DIMENSIÓN PROPÓSITOS E INSTITUCIONALIDAD DE LA CARRERA O PROGRAMA.

    CRITERIO 1: PROPÓSITOS.

    1. La unidad que imparte la carrera o programa cuenta con una clara definición de sus objetivos y metas, planifica la gestión académica y económica y dispone de mecanismos que permiten evaluar el logro de los propósitos definidos para la carrera o programa.

    2. a. La unidad que imparte la carrera o programa planifica sus actividades académicas, establece indicadores académicos de gestión y despliega metas que orientan la asignación de recursos.

    3. b. La carrera o programa declara su razón de ser y explicita la población estudiantil a la que se orienta, el campo ocupacional para el que se prepara a los estudiantes y el proyecto educativo que guía el respectivo proceso formativo.

    4. c. Los propósitos de la carrera o programa son coherentes con la misión institucional y cuenta con objetivos de gestión claros y verificables.

      CRITERIO 2: INTEGRIDAD.

    5. La unidad demuestra su capacidad para avanzar responsablemente en el cumplimiento de sus propósitos mediante la existencia de planes de desarrollo que incluyen los requerimientos de la carrera o programa. Asimismo, la carrera o programa cumple con sus reglamentos, obligaciones y oferta académica.

    6. a. La carrera o programa cuenta con reglamentación específica que establece los derechos y deberes de los estudiantes, tales como: carga académica prevista, calificaciones, normas relativas a la admisión, inclusión, promoción, permanencia y titulación, realización de prácticas profesionales, procedimientos y disposiciones de homologación, convalidación de estudios previos, comportamiento estudiantil, entre otros.

    7. b. La unidad que imparte la carrera o programa respeta y aplica los estatutos y reglamentos institucionales que norman el actuar del personal docente, técnico y administrativo y, en particular, permite la organización en función de sus intereses estamentales.

    8. c. Toda la información (académica, administrativa y financiera) que se difunde sobre la carrera o programa es específica, oportuna y fiel a su realidad. El mismo criterio se aplica a la publicidad o difusión que se realiza sobre ella.

    9. d. La carrera o programa proporciona a los estudiantes los servicios publicitados, difundidos o comprometidos, respetando las condiciones esenciales de enseñanza bajo las cuales éstos ingresaron a aquella.

    10. e. La información relativa a los procesos académicos de los estudiantes es confiable, está registrada de manera adecuada y contempla mecanismos para corregir posibles errores en los registros. Esta información está disponible oportunamente para el estudiante.

    11. f. Las carreras o programas que sean impartidos en sedes, jornadas o modalidades diferentes, reúnen un conjunto de requisitos, procesos, mecanismos y recursos que garantizan el cumplimiento de los perfiles de egreso establecidos en condiciones equiparables en todas ellas. Es decir, el objeto es que en cualquiera de las instancias ofrecidas, los estudiantes logren los conocimientos, competencias y habilidades declaradas en dicho perfiles.

      CRITERIO 3: PERFIL DE EGRESO.

    12. La carrera o programa cuenta con un perfil de egreso pertinente, actualizado, validado, difundido y conocido por la comunidad académica. Además, la carrera o programa ha establecido mecanismos sistematizados de monitoreo, evaluación y decisión conducentes a reunir evidencias sustantivas del cumplimiento del perfil de egreso.

    13. a. La institución de educación superior en que se imparte la carrera o programa cuenta con políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad que reafirman la consistencia entre el perfil de egreso, la misión, la visión y los propósitos institucionales.

    14. b. El perfil de egreso declarado por la carrera o programa es consistente con la denominación del título o grado entregado. El perfil de egreso es atingente al nivel educacional de la carrera o programa.

    15. c. La unidad que imparte la carrera o programa cuenta con políticas y mecanismos destinados a captar los requerimientos del medio en el ámbito disciplinar y/o profesional que le son propios, retroalimentando su acción en los ámbitos de perfil de egreso.

    16. d. La unidad que imparte la carrera o programa demuestra contar con políticas y mecanismos que le permiten conocer el estado del arte de los fundamentos científicos, disciplinarios o tecnológicos que subyacen a la formación que se propone entregar, considerándolos en la definición de los perfiles de egreso declarados. Estos mecanismos contemplan una revisión periódica del perfil de egreso, con una periodicidad equivalente, como mínimo, a la duración del plan de estudios.

    17. e. El perfil de egreso de la carrera o programa está expresado en forma precisa, completa y explícita.

    18. f. El perfil de egreso considera las características...

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