Resolucion núm. 303, el 16 de Enero de 2008. FIJA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN LIMPIA - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470303682

Resolucion núm. 303, el 16 de Enero de 2008. FIJA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN LIMPIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

FIJA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ "CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN LIMPIA"

Núm. 303.- Santiago, 25 de octubre de 2007.- Visto:

  1. El Acuerdo de Consejo Nº 2.091, de 2000, que creó el "Comité de Fomento a la Producción Limpia", cuya denominación fue modificada a "Consejo Nacional de Producción Limpia - CPL" mediante Acuerdo de Consejo Nº2.208, de 2002.

  2. La resolución (A) Nº 164, de 2000, que aprobó el Reglamento del Comité "Consejo Nacional de Producción Limpia", el cual ha sido modificado por las resoluciones (K) Nºs. 78, de 2001; 92, de 2002 y 135, de 2005, mediante de las cuales se han puesto en ejecución los Acuerdos de Consejo Nºs. 2.140, de 2001, 2.208, de 2002 y 2.366, de 2005, respectivamente.

  3. Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.880, que establece que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto mediante una resolución de la autoridad ejecutiva competente.

  4. El Acuerdo Nº 2.445, de 2007, que aprobó la incorporación de un nuevo numeral en el Reglamento del Comité "Consejo Nacional de Producción Limpia", entre otros comités.

  5. El Acuerdo de Consejo Nº 2.458, de 2007, que modifica el Acuerdo Nº 2.091, de 2000, disponiendo la incorporación de dos nuevos Consejeros a su Consejo Directivo y el otorgamiento de facultades en materia de personal al Director Ejecutivo del mismo.

  6. Las facultades que me confieren la ley Nº 6.640, el DFL 211, de 1960 y el Reglamento General de la Corporación y lo establecido en la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por resolución Nº 520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, todos emanados del mismo organismo.

Resuelvo:

Apruébase el siguiente texto refundido del Reglamento del Comité "Consejo Nacional de Producción Limpia", en reemplazo del aprobado por la resolución (A) Nº 164, de 2000 y sus modificaciones posteriores:

REGLAMENTO DEL COMITÉ "CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN LIMPIA"

  1. Créase un Comité dependiente de esta Corporación que actuará bajo la personalidad jurídica de ésta, con nombre de "Consejo Nacional de Producción Limpia", que podrá utilizar la sigla "C.P.L.". en adelante "el Consejo", que se regirá por las disposiciones de este Reglamento, sin perjuicio de la normativa aplicable a esta entidad.

    El Comité será de aquellos a que se refiere el inciso tercero del artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960.

  2. La misión del Consejo será impulsar, desarrollar y ejecutar la Política de Fomento a la Producción Limpia, desarrollando incentivos a que fomenten el uso de prácticas de producción limpia a través de la incorporación de las tecnologías limpias en los procesos productivos, en un marco de diálogo y participación público-privado.

  3. El Comité estará dirigido por un Consejo Directivo de 13 integrantes, entre los cuales habrá un Presidente, un Vicepresidente y un Director Ejecutivo. El Consejo estará integrado por:

    1. El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá.

    2. Dos representantes de la Corporación, designados por el Vicepresidente Ejecutivo, uno de los cuales ejercerá el cargo de Vicepresidente del Comité y el otro será su Director Ejecutivo, según se indique en la designación.

    3. Cuatro representantes de Organismos Públicos con competencia ambiental designados por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previa autorización del Jefe...

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