Resolucion núm. 11 EXENTA, el 21 de Enero de 2008. DETERMINA VALOR DE TONELADA MÉTRICA DE COBRE FINO GRADO A CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.026 - COMISIÓN CHILENA DEL COBRE - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470302894

Resolucion núm. 11 EXENTA, el 21 de Enero de 2008. DETERMINA VALOR DE TONELADA MÉTRICA DE COBRE FINO GRADO A CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.026

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN CHILENA DEL COBRE
Rango de LeyResolución

DETERMINA VALOR DE TONELADA MÉTRICA DE COBRE FINO GRADO A CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.026

Núm. 11 exenta.- Santiago, 15 de enero de 2008.- Visto:

  1. Los artículos 8, 28 y 31 de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000;

  2. La ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos;

  3. La ley N° 20.026 que establece un Impuesto Específico a la Actividad Minera;

  4. El decreto supremo N° 1.465 (Hacienda) de 5 de junio de 2006, que aprobó el reglamento del artículo 1° en lo que se refiere al inciso cuarto del artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta y, artículo 3° de la ley N°20.026;

  5. Los artículos , letras n) y p), , letras d) y g), 6° y 12 del decreto ley N° 1.349, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1986;

  6. El artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974;

  7. La Nota Interna N° 9, de 9 de enero de 2008, de la Directora de Estudios de la Comisión Chilena del Cobre;

  8. La resolución exenta N° 520/96 de la Contraloría General de la República y sus posteriores modificaciones, e

  9. El decreto supremo N° 55, de Minería, de 2006, y

Teniendo presente:

. Que a la Comisión Chilena del Cobre le

corresponde asesorar al Servicio de Impuestos Internos en lo relativo al impuesto específico a la actividad minera, a que se refiere el artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta, y

. Que los artículos y del citado decreto supremo N°1.465 (Hacienda) de 2006, y 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta disponen que el valor de la tonelada métrica de cobre fino se determinará de acuerdo con el valor promedio que el cobre grado A contado haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres, el cual debe ser publicado, en moneda nacional, dentro de los primeros treinta días de cada año,

Resuelvo :

El valor promedio de una tonelada métrica de cobre fino correspondiente al grado A contado, registrado durante el ejercicio 2007 en la Bolsa de Metales de Londres, ascendió a $ 3.716.285.- (tres millones setecientos dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de la Comisión Chilena del Cobre.- Gonzalo...

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