Resolucion núm. 6854 EXENTA, el 17 de Octubre de 2009. REVOCA RESOLUCIÓN N° 5.481, EXENTA DE 2009
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
REVOCA RESOLUCIÓN N° 5.481, EXENTA DE 2009
Núm. 6.854 exenta.- Santiago, 6 de octubre de 2009.- Considerando:
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Que, mediante oficio ordinario N° 1.629, de fecha 14 de agosto de 2009, el Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región de Arica y Parinacota don Julio Verdejo Aqueveque, solicita al Subsecretario de Educación el nombramiento de un Administrador Provisional en los establecimientos educacionales Jardín Infantil La Granjita, RBD N° 12.733-7, y Escuela Especial de Lenguaje La Granjita School, RBD N° 30.007-1, de la comuna de Arica, con motivo de haber sido inhabilitada a perpetuidad su sostenedora, doña Ivannia Estefhanie Aguirre Espíndola, para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados, según resolución exenta N° 50, de fecha 16 de enero de 2009 del Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región de Arica y Parinacota, lo cual pone en evidente riesgo la continuidad del año escolar 2009.
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Que, por resolución exenta N° 4.110, de fecha 19 de mayo de 2009, de la Ministra de Educación se rechazó por extemporáneo el recurso de apelación deducido por la sostenedora sancionada contra la resolución exenta N° 50, de fecha 16 de enero de 2009, del Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región de Arica y Parinacota.
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Que, por resolución exenta N° 5.481, de fecha 18 de agosto de 2009, del Subsecretario de Educación, y como consecuencia de la inhabilitación de la sostenedora de los establecimientos educacionales señalados en el numeral 1°, se designó como administradora provisional de ellos a doña Sylvia Ximena Toledo Carrasco, funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Arica y Parinacota.
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Que, por resolución exenta N° 6.269, de fecha 16 de septiembre de 2009, del Ministro de Educación (S) se revocó la citada resolución exenta N° 4.110, puesto que por un error de hecho se consignó en el proceso como fecha de presentación de la apelación deducida, el día siguiente a la expiración del plazo para interponerlo, pese a que en realidad el recurso fue ingresado el último día del plazo legal. Conociendo del fondo de la apelación deducida, en la misma resolución señalada, el Ministro de Educación (S) acogió parcialmente dicho recurso, dejando sin efecto la sanción de inhabilidad perpetua de doña Ivannia Estefhanie Aguirre Espíndola para mantener o participar de cualquier forma en la administración de...
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