Resolucion núm. 93 EXENTA, el 07 de Enero de 2009. MODIFICA REGLAMENTO DE FRANQUEO CONVENIDO - EMPRESA DE CORREOS DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470014010

Resolucion núm. 93 EXENTA, el 07 de Enero de 2009. MODIFICA REGLAMENTO DE FRANQUEO CONVENIDO

Publicado enDiario Oficial
EmisorEMPRESA DE CORREOS DE CHILE
Rango de LeyResolución

MODIFICA REGLAMENTO DE FRANQUEO CONVENIDO

Núm. 93 exenta.- Santiago, 30 de diciembre de 2008.- Vistos y considerando: Los artículos 9 letra f) y h) y 26 del DFL Nº 10, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones; el artículo 58 letra c) del decreto Nº 5.037, de 1960, de Interior, Ley Orgánica del antiguo Servicio de Correos y Telégrafos; la necesidad de modificar el texto actual del Reglamento del Servicio de Franqueo Convenido aprobado por resolución exenta Nº 21 de 2002 de la Empresa de Correos de Chile, para adecuar su normativa a la realidad del mercado; el Acuerdo de Directorio de la Empresa de Correos de Chile Nº 111/2008, adoptado en la Sesión Vigésima Tercera Ordinaria, del 23 de diciembre de 2008; la resolución Nº 1.600/2008 de la Contraloría General de la República, y en uso de las facultades que me confieren la resolución número 1 de 2002, y la resolución exenta número 62 de 2008, ambas de la Empresa de Correos de Chile, dicto lo siguiente:

Resolución:

  1. - Modifícase el numeral 1º de la resolución

exenta número 21 de 2002, que aprueba el Reglamento

del Servicio de Franqueo Convenido, en los términos

que a continuación se señalan:

a.. Reemplácese los siguientes artículos en la forma que sigue:

Artículo 2

Para acogerse al Servicio de Franqueo Convenido las personas interesadas deberán ser clientes finales del servicio y suscribir un contrato en el cual se establecerán derechos y obligaciones de las partes. Para acceder a este servicio el usuario deberá imponer un mínimo de 500 envíos mensuales o mantener un promedio de facturación mensual equivalente al valor de imposición de 500 cartas comerciales. Para estos efectos se considera la tarifa de la carta comercial vigente al día de la imposición.

Artículo 11

La Empresa de Correos de Chile sólo podrá celebrar contratos de Franqueo Convenido en los términos señalados en este reglamento. El Gerente General podrá celebrar los contratos de Servicio de Franqueo Convenido estableciendo los correspondientes derechos y obligaciones, con la sola limitación de resguardar el interés de la Empresa y el acceso igualitario a las condiciones de venta por parte de los clientes.

Asimismo y en aquellos casos en que la Empresa de Correos de Chile participe en procesos de licitación, la oferta de la Empresa de Correos de Chile se fijará conforme a la tarifa y descuentos vigentes al momento de...

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