Resolucion núm. 113 EXENTA, el 01 de Abril de 2009. RECTIFICA EXTRACTO VISADO QUE INDICA - SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470002574

Resolucion núm. 113 EXENTA, el 01 de Abril de 2009. RECTIFICA EXTRACTO VISADO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyResolución

RECTIFICA EXTRACTO VISADO QUE INDICA

Núm. 113 exenta.- Antofagasta, 24 de marzo de 2009.- Vistos:

  1. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto "Planta de Producción de Sales de Potasio, SLM NX Uno de Peine", de Sociedad Legal Minera NX-Uno de Peine, representada por Omar de La Lara Araya, presentado con fecha 20 de febrero de 2009.

  2. El extracto visado del EIA del Proyecto antes citado, de fecha 27 de febrero de 2009.

  3. Las publicaciones del extracto visado citado en el Diario Oficial y en el Diario El Mercurio de Calama, ambas de fecha de 06 de marzo de 2009

  4. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880; en el D.S. Nº 30 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 2° del D.S. Nº 95 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en la resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  5. Que, el extracto visado del EIA del proyecto "Planta de Producción de Sales de Potasio, SLM NX Uno de Peine", de Sociedad Legal Minera NX-Uno de Peine, señala en su primer párrafo "Con fecha 09 de febrero de 2009 (...)".

  6. Que, dicho extracto visado fue publicado en el Diario Oficial y en el diario El Mercurio de Calama, con fecha 06 de marzo de 2009.

  7. Que, conforme consta en los antecedentes del procedimiento administrativo respectivo, el EIA citado ingresó a esta Comisión para su evaluación de impacto ambiental, el 20 de febrero del año en curso, incurriéndose en un error al indicar en dicho extracto como fecha de ingreso del EIA, el 09 de febrero.

  8. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 19.880, en cualquier momento, la autoridad administrativa podrá de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.

  9. Que, el error citado precedentemente constituye un error puramente material y por tanto, corresponde que esta Dirección lo rectifique. Esta...

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