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Resolucion núm. 5085 EXENTA, el 22 de Octubre de 2007. ESTABLECE VIGILANCIA POST CUARENTENA EN ANIMALES INTERNADOS DEFINITIVAMENTE AL PAÍS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE VIGILANCIA POST CUARENTENA EN ANIMALES INTERNADOS DEFINITIVAMENTE AL PAÍS

Núm. 5.085 exenta.- Santiago, 16 de octubre de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, modificada por la ley Nº 19.283, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y en el D. F. L. RRA Nº 16 de 1963 que establece normas sobre sanidad animal; y

Considerando:

  1. Que, corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero, mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades pecuarias existentes en el país o susceptibles de presentarse que, a juicio del Servicio, sean relevantes para la producción nacional y formular los programas de acción que correspondan;

  2. Que se han establecido exigencias sanitarias a animales de las especies con fines productivos que son internados definitivamente al país, con el fin de evitar la propagación de enfermedades animales, entre las cuales se considera un período de cuarentena;

  3. Que, al existir enfermedades exóticas con períodos de incubación extensos, es necesario instaurar una vigilancia post cuarentena de los animales internados para la detección oportuna de enfermedades,

    Resuelvo:

  4. Quedarán sujetos a una vigilancia post cuarentena, por un período de cinco años, los animales de las especies bovinas, ovinas, caprinas, equinas, camélidos sudamericanos domésticos, cérvidos y bubalinos y, por un período de dos años, los animales de las especies porcinas y ratites que se internen al país.

  5. Los dueños o tenedores de los animales bajo vigilancia post cuarentena deberán comunicar al Servicio en un plazo máximo de 24 horas tanto la aparición de síntomas de enfermedades transmisibles en dichos animales, cuanto su muerte.

  6. Los animales bajo vigilancia post cuarentena podrán ser objeto de inspecciones sanitarias y muestreos periódicos para...

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