Resolucion núm. 169 EXENTA, el 09 de Marzo de 2009. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR VÍAS QUE SE SEÑALAN Y DÍAS QUE SE INDICAN - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470004034

Resolucion núm. 169 EXENTA, el 09 de Marzo de 2009. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR VÍAS QUE SE SEÑALAN Y DÍAS QUE SE INDICAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR VÍAS QUE SE SEÑALAN Y DÍAS QUE SE INDICAN

Núm. 169 exenta.- Antofagasta, 13 de febrero de 2009.- Visto: La ley Nº 18.059; los artículos 102, 113, 117 y 118 de la ley Nº 18.290, de Tránsito; el decreto supremo Nº 83/85, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sobre Redes Viales Básicas, y las resoluciones Nºs. 59/85 y 39/92, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la presentación efectuada por la empresa Constructora Internacional S.A., representada por el Sr. Hernán Avilés Ortiz, ingeniero en tránsito, y el Sr. Gustavo Klein Zamorano, residente, quienes solicitan suspensión de tránsito vehicular en calles Rendic -calzada poniente- entre Magallanes y Paraguay, por obra denominada "Mejoramiento Avenida Salvador Allende, III Etapa, Sector Av. Rendic- Costanera, Antofagasta II Región", según D.V. Nº 328, del 26 de marzo de 2008, cuyo mandante es la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas; Ord. Nº 068/2009, del 6 de febrero de 2009; Informe Técnico Nº 548, del 4 de febrero de 2009, Plano Visado, ambos del Director de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta; resolución D.V. 328, del 26 de marzo de 2008 y Plano Visado, ambos documentos del Director Regional de Vialidad de Antofagasta; y demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. - Oficio CIL/SAIII-OE 043/2009, del 2 de febrero de 2009, de la empresa Constructora Internacional S.A., que solicita suspensión de tránsito vehicular desde el 2 de marzo al 15 de mayo de 2009.

  2. - Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 118 de la ley Nº 18.290, para disponer la medida que se establece en el resuelvo del presente acto administrativo.

Resuelvo:

1) Prohíbese la circulación de todo vehículo motorizado en calles Rendic -calzada poniente- entre Magallanes y Colombia, de la ciudad de Antofagasta, desde el 2 de marzo al 15 de mayo de 2009.

El desvío para las Líneas de Buses 121 y 129, taxis colectivos 69 y 99 será de sur a norte: Rendic- Paraguay-Oviedo Cavada-Vallenar-Rendic, recorrido normal.

El desvío para la Línea de Buses Nº 108 es: Rendic-Llanquihue, recorrido normal.

El desvío para la Línea de Buses 114 y taxi colectivo 114 de sur a norte será: Salvador Allende-Oviedo Cavada-Magallanes, recorrido normal.

Los cambios de sentido de tránsito los habilitará la Dirección de Tránsito y Transporte Público...

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