Resolucion núm. 265 EXENTA, el 28 de Mayo de 2007. APRUEBA INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DE LAS MODIFICACIONES A LA LEY Nº 19.419 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470427730

Resolucion núm. 265 EXENTA, el 28 de Mayo de 2007. APRUEBA INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DE LAS MODIFICACIONES A LA LEY Nº 19.419

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

APRUEBA INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DE LAS MODIFICACIONES A LA LEY Nº 19.419

Núm. 265 exenta.- Santiago, 16 de mayo de 2007.- Visto: Lo establecido en la ley Nº 19.419, y las modificaciones introducidas por la ley Nº 20.105; las obligaciones internacionales asumidas por el Estado de Chile al ratificar el Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, de este Ministerio, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; y lo establecido en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, la ley Nº 20.105 introdujo una serie de modificaciones a la ley 19.419, algunas de ellas entraron en vigencia el 14 de agosto de 2006; otras lo harán el 16 de mayo próximo, razón por la cual se hace necesario instruir a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud una serie de criterios con el objeto de uniformar su labor fiscalizadora.

  3. Que, la necesidad de informar a los ciudadanos y ciudadanas acerca de dichos criterios y los procedimientos que les permitirán cumplir la ley y ejercer al mismo tiempo el control necesario para que las normas de esta ley sean respetadas por todos, dicto la siguiente

    Resolución:

  4. Apruébanse las siguientes Instrucciones Ministeriales a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud sobre la implementación de las modificaciones a la ley Nº 19.419 contenidas en la ley Nº 20.105, cuyo texto es el siguiente:

    INSTRUYE A LAS SECRETARIAS REGIONALES MINISTERIALES DE SALUD RELATIVAS A LA APLICACION DE LA LEY Nº 19.419

    Con fecha 16 de mayo de 2007 entra en vigencia otra de las modificaciones que introdujo la ley Nº 20.105 a la ley Nº 19.419, la cual regula las actividades relacionadas con el tabaco.

    Con el objeto de hacer operativa la implementación de esta modificación y dar instrucciones respecto a otros espacios regulados por la ley, se ha elaborado el presente instructivo, con el objeto de estandarizar las exigencias en las autoridades sanitarias regionales.

    1. RESTORANES Y SIMILARES

      1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la ley Nº 20.105, el día 16 de mayo próximo entrarán en vigencia las disposiciones contenidas en el artículo 12, inciso de la ley 19.419.

      2. El artículo 12, inciso 1º, establece que: "En los restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarés, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y demás establecimientos similares, con una superficie superior a 100 metros cuadrados destinados a la atención de público, para permitir fumar en su interior se deberá separar ambientes para fumadores y para no fumadores, no pudiendo el espacio reservado a estos últimos representar menos del 60% del espacio total destinado a atención de público".

      3. De esta forma a partir del 16 de mayo los restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarés, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y demás establecimientos similares (en lo sucesivo restoranes y similares) con una superficie superior a 100 metros cuadrados destinados a la atención de público deberán ser para no fumadores. A menos que opten por habilitar áreas para fumadores, haciendo uso de la posibilidad que dicho artículo 12 inciso 1, les permite; en todo caso, estas áreas donde se permite fumar no podrán ocupar un área superior al 40% de la superficie total destinada para la atención de público.

        Estas áreas deberán cumplir con las especificaciones técnicas determinadas por el artículo 13 y considerar otras restricciones estipuladas por la misma ley.

      4. La normativa no establece como una obligación que todos los restoranes, y similares con una superficie superior a 100 metros cuadrados destinados a la atención de público tengan que habilitar áreas para fumadores ni que éstas tengan que necesariamente estar habilitadas en la fecha que entra en vigencia la norma relativa a estos lugares. Por tanto, los restoranes y similares que no hayan habilitado áreas para fumadores deberán ser sólo para no fumadores hasta el momento en que decidan habilitar espacios para tal efecto.

      5. Por tanto, para la correcta implementación de lo establecido por la norma para los restoranes y similares, se deberá tener presente lo siguiente:

        * Medición de Superficie: Se considera área de atención a público toda el área o superficie del establecimiento comprendida en una o más plantas, a la cual tenga acceso el público y esté destinada al servicio de él, independiente de si en esas áreas existan o no restricciones legales de fumar:

        i. Es decir, es toda la superficie del local

        excluyendo la superficie ocupada por

        cocina, baños del personal y bodegas.

        ii. En el...

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