Resolucion núm. 67 EXENTA, el 12 de Enero de 2006. MODIFICA INDEMNIZACIONES DE SERVICIOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA INDEMNIZACIONES DE SERVICIOS QUE INDICA
Núm. 67 exenta.- Santiago, 30 de noviembre de 2005.- Vistos: El DFL Nº 10, de 1981, el artículo Nº 5 del decreto Nº 642, de 2004, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones; la necesidad de adecuar el sistema de indemnizaciones por pérdida o extravío de los envíos correspondientes a los servicios denominados de paquetería ajustándolos a las exigencias del mercado; el Acuerdo Nº152/2005, del Directorio de la Empresa de Correos de Chile, adoptado en la sesión décimo quinta ordinaria, del 9 de septiembre de 2005; la resolución Nº520/1996, de la Contraloría General de la República; y en uso de las facultades que me confieren la resolución Nº 1 de 2002, y la resolución exenta Nº 20 de 2001, de la Empresa de Correos de Chile, dicto lo siguiente,
Resolución:
-
- Aplíquese, a contar de la fecha de la publicación de la presente resolución el siguiente sistema de indemnizaciones para los servicios que a continuación se detallan:
I Servicios Ultracom (en lugares en que se presta el Servicio) Ultracom Operaciones Especiales y Correos - TNT Mercado Empresas
Cuando un envío Ultracom, Ultracom Operaciones
Especiales o Correos TNT Mercado Empresas, se extravíe, sufra averías o sea despojado de su contenido o parte de él, el remitente tendrá derecho a que la Empresa le pague una Indemnización equivalente a las siguientes sumas, según las variables que en cada caso se detallan:
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100% del monto real de la pérdida, avería o
despojo, siempre que en la guía del envío haya
sido declarado fehacientemente la descripción del
contenido, su valor y se haya registrado, además,
el número de la boleta, factura o guía de
despacho, en la que dicho valor se encuentre
detallado.
-
100% del monto real de la pérdida, avería o
despojo, con tope de 25 UF siempre que en la guía
del envío sólo haya sido declarado el valor del
contenido y se haya registrado el número de la
boleta, factura o guía de despacho.
-
100% del monto real de la pérdida, avería o
despojo, con tope de 25 UF siempre que en la guía
de envío haya sido declarado fehacientemente la
descripción del contenido y su valor, sin que se
haya registrado el número de la boleta, factura o
guía de despacho, en la que el valor del contenido
se encuentre detallado.
-
Se indemnizará con la devolución del valor del
Franqueo y hasta...
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