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Resolucion núm. 67 EXENTA, el 12 de Enero de 2006. MODIFICA INDEMNIZACIONES DE SERVICIOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

MODIFICA INDEMNIZACIONES DE SERVICIOS QUE INDICA

Núm. 67 exenta.- Santiago, 30 de noviembre de 2005.- Vistos: El DFL Nº 10, de 1981, el artículo Nº 5 del decreto Nº 642, de 2004, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones; la necesidad de adecuar el sistema de indemnizaciones por pérdida o extravío de los envíos correspondientes a los servicios denominados de paquetería ajustándolos a las exigencias del mercado; el Acuerdo Nº152/2005, del Directorio de la Empresa de Correos de Chile, adoptado en la sesión décimo quinta ordinaria, del 9 de septiembre de 2005; la resolución Nº520/1996, de la Contraloría General de la República; y en uso de las facultades que me confieren la resolución Nº 1 de 2002, y la resolución exenta Nº 20 de 2001, de la Empresa de Correos de Chile, dicto lo siguiente,

Resolución:

  1. - Aplíquese, a contar de la fecha de la publicación de la presente resolución el siguiente sistema de indemnizaciones para los servicios que a continuación se detallan:

    I Servicios Ultracom (en lugares en que se presta el Servicio) Ultracom Operaciones Especiales y Correos - TNT Mercado Empresas

    Cuando un envío Ultracom, Ultracom Operaciones

    Especiales o Correos TNT Mercado Empresas, se extravíe, sufra averías o sea despojado de su contenido o parte de él, el remitente tendrá derecho a que la Empresa le pague una Indemnización equivalente a las siguientes sumas, según las variables que en cada caso se detallan:

    1. 100% del monto real de la pérdida, avería o

      despojo, siempre que en la guía del envío haya

      sido declarado fehacientemente la descripción del

      contenido, su valor y se haya registrado, además,

      el número de la boleta, factura o guía de

      despacho, en la que dicho valor se encuentre

      detallado.

    2. 100% del monto real de la pérdida, avería o

      despojo, con tope de 25 UF siempre que en la guía

      del envío sólo haya sido declarado el valor del

      contenido y se haya registrado el número de la

      boleta, factura o guía de despacho.

    3. 100% del monto real de la pérdida, avería o

      despojo, con tope de 25 UF siempre que en la guía

      de envío haya sido declarado fehacientemente la

      descripción del contenido y su valor, sin que se

      haya registrado el número de la boleta, factura o

      guía de despacho, en la que el valor del contenido

      se encuentre detallado.

    4. Se indemnizará con la devolución del valor del

      Franqueo y hasta...

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