Resolucion núm. 8 EXENTA, el 19 de Enero de 2009. FORMALIZA FIJACIÓN DE TARIFAS POSTALES QUE INDICA - EMPRESA DE CORREOS DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470010882

Resolucion núm. 8 EXENTA, el 19 de Enero de 2009. FORMALIZA FIJACIÓN DE TARIFAS POSTALES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorEMPRESA DE CORREOS DE CHILE
Rango de LeyResolución

FORMALIZA FIJACIÓN DE TARIFAS POSTALES QUE INDICA

Núm. 8 exenta.- Santiago, 15 de enero de 2009.- Vistos: El DFL Nº10, de 1981 y el artículo Nº5 del decreto Nº642, de 2004, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones; la necesidad de fijar tarifas a las prestaciones postales no señaladas en el citado decreto de Telecomunicaciones; el acuerdo Nº 02/2009, del Directorio de la Empresa de Correos de Chile, adoptado en la Sesión Primera Ordinaria, del 8 de enero de 2009; la resolución Nº1.600/2008 de la Contraloría General de la República; y en uso de las facultades que me confieren la resolución Nº1 de 2002, y la resolución exenta Nº15 de 2006, ambas de la Empresa de Correos de Chile, dicto lo siguiente:

Resolución

  1. - Aplíquese, a contar del 19 de enero de 2009, la estructura tarifaria base máxima a las prestaciones postales del Mercado de Personas, tanto del ámbito Nacional como Internacional, que se señala a continuación:

    VER DIARIO OFICIAL DE 19.12.2009, PÁGINA 15 Y 16

  2. - Considérense las siguientes disposiciones generales a la estructura y valores tarifarios de la Empresa de Correos de Chile:

    1. El servicio especial 'Entrega en Lista Sobrante', no direccionado, no se cobrará en las Agencias y Sucursales donde no exista distribución domiciliaria.

    2. La 'Presentación a la Aduana', se aplicará a los envíos de correspondencia que estén sujetos a intervención aduanera y según la legislación vigente del Servicio Nacional de Aduanas.

      Cuando se presenten a la aduana de destino envíos de correspondencia de un mismo destinatario y contenidos en una valija (Saca M), se considerará esta valija como único envío.

    3. En el caso de los envíos destinados a

      Instituciones Benéficas y Fuerzas Armadas y de Orden, que gozan de Liberación de Derechos de Aduana, se cobrará el valor de Almacenaje diario transcurridos 5 días hábiles, contados desde la fecha del documento que acredite que el bulto...

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