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Resolucion núm. 9420 EXENTA, el 10 de Enero de 2009. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 9.420 exenta.- Valparaíso, 30 de diciembre de 2008.- Vistos: El Compendio de Normas Aduaneras, según resolución Nº 1.300, de fecha 14 de marzo de 2006;

Considerando:

La necesidad de adecuar las disposiciones de este Compendio, a las prácticas comerciales existentes; Que, en tal sentido, el plazo para presentar el "Informe de Variación del Valor" (denominado IVV), de 270 días contados desde la fecha de legalización del Documento Único de Salida, en el caso de productos de exportación con modalidad de venta distinta de "a firme", no es concordante con las actuales condiciones imperantes en los mercados de destino;

Que, asimismo, es fundamental para los análisis macroeconómicos del comportamiento de las exportaciones el contar, oportunamente, con el valor definitivo de las exportaciones tramitadas a través de esta modalidad de venta; y

Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 4º, números 7º y 8º de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente

Resolución:

  1. Modifícase el Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:

    1. - Capítulo IV

    1.1 Sustitúyase el párrafo primero del numeral 12.1.2 por el siguiente:

    "El exportador que haya pactado una operación de exportación bajo una modalidad de venta, distinta de "a firme", deberá presentar un Informe de Variación del Valor, denominado IVV, dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de término del periodo de comercialización.

    La fecha de término del periodo de comercialización, corresponde a la fecha de cierre de la operación de venta, de acuerdo a lo consignado en el documento que informa respecto del precio final, tal como la factura, el documento de rendición de cuentas o el documento de ajuste.

    No obstante, tratándose de exportaciones de concentrados de cobre transportados en una misma o en distintas bodegas de una misma nave, para más de un consignatario y/o destino, sin que exista necesariamente división fisica, el plazo de 30 días para presentar los IVV podrá contarse desde la fecha de la última operación de comercialización, de modo que puedan presentarse conjuntamente todos los IVV correspondientes a la nave o bodega compartida."

    1.2 Reemplázase el numeral 12.4 por el siguiente:

    "12.4 Anulaciones:

    El...

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