Resolucion núm. 22 EXENTA, el 18 de Enero de 2008. ACOGE RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EL ORGANISMO TÉCNICO DE CAPACITACIÓN INSTITUTO UNIÓN DE SERVICIOS DE CAPACITACIÓN LIMITADA, RUT Nº 76.068.560-7 - SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO - SERVICIO NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470303450

Resolucion núm. 22 EXENTA, el 18 de Enero de 2008. ACOGE RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EL ORGANISMO TÉCNICO DE CAPACITACIÓN INSTITUTO UNIÓN DE SERVICIOS DE CAPACITACIÓN LIMITADA, RUT Nº 76.068.560-7

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

ACOGE RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EL ORGANISMO TÉCNICO DE CAPACITACIÓN "INSTITUTO UNIÓN DE SERVICIOS DE CAPACITACIÓN LIMITADA", RUT Nº 76.068.560-7

Núm. 22 exenta.- Santiago, 7 de enero de 2008.- Teniendo presente:

  1. - El recurso de reposición de fecha 26 de noviembre de 2007, deducido por el organismo técnico de capacitación "Instituto Unión de Servicios de Capacitación Limitada", RUT Nº 76.068.560-7, en orden a que se reconsidere la resolución exenta Nº 7.212, de 15 de noviembre de 2007, de este Servicio Nacional, que canceló la autorización otorgada al organismo en cuestión para actuar como tal.

  2. - Que en el recurso de reposición interpuesto no se aportan nuevos antecedentes respecto a los actos sancionados, toda vez que no se desvirtúa el hecho que el organismo infractor proporcionó información falsa o engañosa acerca de las características y el desempeño que exhibe en el sistema.

  3. - Que conforme a las cartas de fechas 4 de marzo y 6 de marzo de 2007, de don José Zuares Narbona, representante del organismo técnico de capacitación, y de Nelson Saavedra, Gerente General de la Empresa Saavedra Ltda., respectivamente, quedó establecido que la acción de capacitación fue suspendida, repitiéndola el mes de marzo de ese año por motu proprio.

  4. - Que no es atendible el argumento de la recurrente en el sentido de señalar, con posterioridad a la fiscalización, que se habría realizado la acción de capacitación con plena normalidad y que sólo se habría repetido en marzo para cubrir deficiencias del curso, pues de las propias declaraciones se prueba que aquello no es efectivo.

  5. - Que la documentación acompañada en el presente recurso corresponde a la adjuntada en ocasión de los descargos presentados por el recurrente, salvo las declaraciones juradas de Vasti Ossandón, Rebeca Báez, Juan Luis Zuares Narbona, Luis Hernán Ortega Castro, Nelson Saavedra García y Sofía Elizabeth Barraza Salinas y los documentos denominados Ficha Inscripción Participante, Informe de Asistencia y Evaluación e Informe Final de Curso.

  6. - Que respecto de las declaraciones juradas señaladas, se debe señalar que las de Vasti Ossandón y Rebeca Báez son contradictorias con las entregadas con anterioridad en los descargos y las de Juan Luis Zuares Narbona y Luis Hernán Ortega Castro se contradicen con lo consignado en los respectivos libros de clases, lo que les restan verosimilitud a las mismas.

  7. - Que las declaraciones de Sofía Elizabeth Barraza Salinas y de Nelson...

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