Resolucion núm. 3071 EXENTA, el 30 de Noviembre de 2007. INTEGRA A PERSONA QUE INDICA AL CONSEJO DEL ARTE Y LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL - CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470331282

Resolucion núm. 3071 EXENTA, el 30 de Noviembre de 2007. INTEGRA A PERSONA QUE INDICA AL CONSEJO DEL ARTE Y LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
Rango de LeyResolución

INTEGRA A PERSONA QUE INDICA AL CONSEJO DEL ARTE Y LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL

Núm. 3.071 exenta.- Valparaíso, 23 de noviembre de 2007.- Visto: Estos antecedentes; la resolución exenta Nº 635 de fecha 20 de abril de 2007, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que integra a miembros que indica al Consejo del Arte y la Industria Audiovisual; la carta de renuncia de fecha 13 de agosto de 2007, presentada por don Edgardo Bruna del Campo; la carta de fecha 10 de octubre de la presidenta del Sindicato de Actores de Chile Sidarte, en que comunica designación de nuevo integrante de esa entidad al Consejo del Arte y la Industria Audiovisual; la carta de aceptación de Silvia Novak Gottdiener, de fecha 20 de septiembre de 2007; el memorando 05/4468 de fecha 19 de octubre de 2007, de Jefa de Departamento de Creación Artística, ingresado a este departamento con fecha 22 de octubre de 2007, y el memorandum interno Nº 04/784 de fecha 7 de noviembre de 2007, de Jefe del Departamento Jurídico.

Considerando:

Que, la ley Nº 19.981 sobre Fomento Audiovisual, declara que su objetivo es el desarrollo, fomento, difusión, protección y preservación de las obras audiovisuales nacionales y de la industria audiovisual, así como la investigación y el desarrollo de nuevos lenguajes audiovisuales, y que para el cumplimiento de estos objetivos crea, al interior del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.

Que, de acuerdo a su normativa, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, se integra en la forma preceptuada en el artículo 5º de la ley Nº 19.891, y, que, de acuerdo a ésta, los consejeros representativos de los directores de largometrajes de ficción; de los directores de otros formatos audiovisuales; de los directores y productores de documentales; de los productores de audiovisuales; de los actores o actrices de audiovisuales; de los técnicos de la producción audiovisual; de la actividad audiovisual regional; de los guionistas y de los académicos de reconocido prestigio profesional en materias audiovisuales, durarán dos años en sus funciones.

Que, por su parte, el inciso segundo del artículo 9º del decreto supremo Nº 265 de 2004, del Ministerio de Educación, que aprueba Reglamento para la Constitución del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, dispone que si se produjere vacante de alguno de estos integrantes, ya sea por renuncia, fallecimiento u otro...

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