Resolucion núm. 133 EXENTA, el 10 de Marzo de 2006. MODIFICA RESOLUCION EXENTA Nº 176 DE 1999, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL ARANCEL DE PRESTACIONES DE SALUD DE LA LEY Nº 18.469 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470537550

Resolucion núm. 133 EXENTA, el 10 de Marzo de 2006. MODIFICA RESOLUCION EXENTA Nº 176 DE 1999, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL ARANCEL DE PRESTACIONES DE SALUD DE LA LEY Nº 18.469

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCION EXENTA Nº 176 DE 1999, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL ARANCEL DE PRESTACIONES DE SALUD DE LA LEY Nº 18.469

Núm. 133 exenta.- Santiago, 8 de marzo de 2006.- Visto: Lo propuesto por el Director del Fondo Nacional de Salud, en Oficio Reservado Nº 01 del 06 de marzo de 2006, lo establecido en el artículo Nº 28 de la Ley Nº 18.469 y, lo dispuesto por dicha normativa para la determinación del valor de las prestaciones del Régimen de Salud que se otorguen por la Modalidad de Atención Institucional y de Libre Elección que ella regula; lo dispuesto en los artículos 4º Nº 2, 6° y 27, letra b), todos del Decreto Ley Nº 2.763, de 1979, dicto la siguiente

Resolución:

  1. - Modifícase la Resolución Exenta Nº 176, del 28 de enero de 1999, publicada en el Diario Oficial del 08 de febrero de 1999, que aprueba el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud de la Ley Nº 18.469, modificada por la Resolución Exenta Nº 950, del 18 de abril de 2000, publicada en el Diario Oficial del 15 de mayo de 2000, por la Resolución Exenta Nº 30, del 22 de enero de 2001, publicada en el Diario Oficial del 25 de enero de 2001, por la Resolución Exenta N° 25, del 21 de enero de 2002, publicada en el Diario Oficial del 4 de febrero de 2002, por la Resolución Exenta Nº 43, del 27 de enero de 2003, publicada en el Diario Oficial del 01 de febrero de 2003, por la Resolución Exenta N° 365, del 26 de enero de 2004, publicada en el Diario Oficial del 04 de febrero de 2004 y por la Resolución Exenta N° 50, del 01 de febrero de 2005, publicada en el Diario Oficial del 12 de febrero de 2005, todas de los Ministerios de Salud y Hacienda, con el objeto de reajustar el valor de las prestaciones que figuran en dicho Arancel, en el porcentaje y forma que a continuación se detalla:

    1. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 3º, la tabla de valores de los códigos adicionales por la siguiente:

      " Código

      Adicional Valor ($) Código Adicional Valor ($)

      1 3.440 8 40.530

      2 4.650 9 54.840

      3 5.230 10 66.740

      4 9.540 11 81.410

      5 14.290 12 100.350

      6 20.270 13 116.940

      7 28.610 14 131.130"

    2. Sustituyese en el artículo 7º el inciso tercero, por el siguiente:

      "Tendrán un recargo del 50% las prestaciones que, de acuerdo a calificación médica, se efectúen fuera de horario hábil, con excepción de las prestaciones del Grupo 02 (Día Cama y Día Cama de Hospitalización en todas sus variedades); Derechos de Pabellón o Quirófano, Sala de Partos o Sala de Procedimientos; las prestaciones del Grupo 01 sub-grupo 01 códigos 01-01-001, 01-01-002, 01-01-003, 01-01-004, 01-01-005, 01-01-008, 01-01-010 y 01-01-020; las prestaciones del Grupo 04 sub-grupo 05; las prestaciones del Grupo 05 Medicina Nuclear y Radioterapia; las prestaciones del Grupo 07 sub-grupo 02; las prestaciones del Grupo 09 sub-grupo 02; las prestaciones del Grupo 13 sub-grupo 03; las prestaciones códigos 19-01-023, 19-01-025, 19-01-026, 19-01-027, 19-01-028 y 19-01-029, las prestaciones del Grupo 25 correspondientes a Pago Asociado a Diagnóstico (PAD), las prestaciones del Grupo 26, Enfermería y las prestaciones del Grupo 28, Pago Asociado a Emergencia."

    3. Sustituyese el artículo 10º, por el siguiente:

      "Artículo 10º.- En la medida que las prestaciones sean efectivamente otorgadas, de acuerdo a las exigencias técnicas y administrativas que regulan la Modalidad de Libre Elección, se generará el derecho a percibir por parte de los profesionales, establecimientos y entidades asistenciales de salud, de conformidad con la Ley Nº 18.469, una orden de atención por los siguientes valores:

      Los inscritos en el Grupo 1 o básico del Rol de esta Modalidad, por el valor señalado en el Arancel reajustado.

      Los inscritos en el Grupo 2 del Rol de esta Modalidad, por el valor señalado en el Arancel reajustado, aumentado en un 30%, excepto para la prestación código 01-01-001 que tendrá un recargo del 6,86%, la prestación código 01-01-010 que tendrá un recargo del 6,64%, la prestación código 01-01-005 que tendrá un recargo del 45,29% y las prestaciones códigos 01-01-004, 01-01-008 y 01-01-009 en que corresponderá un recargo del 45,13%.

      Sin embargo, los precios resultantes después de aplicado el porcentaje de recargo se aproximarán a la decena superior cuando la unidad sea igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad sea inferior a 5 (cinco).

      Los inscritos en el Grupo 3 del Rol de esta Modalidad, por el valor señalado en el Arancel reajustado, aumentado en un 60%, excepto para la prestación código 01-01-001 que tendrá un recargo del 25,39%, la prestación código 01-01-010 que tendrá un recargo del 25,17%; para la prestación...

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