Resolucion núm. 15 EXENTA, el 02 de Noviembre de 2010. ANTEPROYECTO DE REVISIÓN NORMA DE EMISIÓN PARA LA INCINERACIÓN Y COINCINERACIÓN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Resolución |
ANTEPROYECTO DE REVISIÓN NORMA DE EMISIÓN PARA LA INCINERACIÓN Y COINCINERACIÓN
Por resolución exenta Nº 15, de 19 de octubre de 2010, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el Anteproyecto de Revisión de la Norma de Emisión para la Incineración y Coincineración, establecida por el DS Nº 45, de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y se ordenó someterlo a consulta pública. La misma resolución ordena publicarlo en extracto que es del tenor siguiente:
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Fundamento
A partir de la aplicación de la norma de emisión se ha detectado la existencia de elementos y sustancias cuyo uso como combustible está afecto a la norma de emisión de incineración y coincineración, los cuales, sin embargo, tienen como característica la de ser menos contaminantes que algunos combustibles tradicionales que no están afectos a la norma mencionada. Lo anterior hace necesario evaluar la modificación de la Norma de Emisión para la Incineración y Coincineración, a fin de ampliar el listado de los combustibles tradicionales, de manera que la norma no se aplique a aquellos materiales o sustancias que, utilizados como combustible, no generan emisiones riesgosas para la salud de la población o el medio ambiente.
Es necesario, asimismo, incorporar nuevas definiciones en el cuerpo de la norma o modificar las definiciones existentes, a fin de permitir una mejor aplicación de este instrumento.
Se hace necesario, también, actualizar los métodos de medición de los contaminantes que regula la norma mencionada.
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Modificaciones
Introdúzcanse las siguientes modificaciones al DS Nº 45, de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Emisión para la Incineración y Coincineración:
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- Reemplácese el inciso primero del artículo 1º, por el siguiente:
Establécese, para todo el territorio nacional, la norma de emisión para las instalaciones de incineración y las de coincineración que correspondan a hornos de cemento, hornos rotatorios de cal que utilicen combustibles no tradicionales, e instalaciones forestales que utilicen biomasa forestal tratada como combustible.
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- Incorpórense en el artículo 2º, las siguientes letras w) y x):
w) Biomasa no tratada: Aquella conformada por sustancias o materiales orgánicos, que no hayan sido sometidos a tratamiento con productos químicos que contengan o puedan generar al menos uno de los elementos o compuestos químicos regulados...
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