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Resolucion núm. 752 EXENTA, el 22 de Julio de 2006. MODIFICA RESOLUCION Nº 575 EXENTA, DE 1993

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCION Nº 575 EXENTA, DE 1993

Santiago, 18 de julio de 2006.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 752 exenta.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  2. La ley Nº 18.168 de 1982, General de

    Telecomunicaciones;

  3. El decreto supremo Nº 127 de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico;

  4. La resolución exenta Nº 575 de 1993, modificada por las resoluciones exentas Nºs. 974 de 2000 y 94 de 2001, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprobó la norma para la instalación, operación y explotación de redes del servicio público de repetidoras comunitarias multi-

    RTA que operan en la banda de frecuencias de 410,3500 MHz a 422,3375 MHz;

  5. La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

  6. La necesidad de liberalizar la tecnología en la provisión de los servicios públicos de repetidora

    comunitaria que operan en la banda de frecuencias de 410,3500 MHz a 422,3375 MHz;

  7. El deber de la autoridad de administrar

    eficientemente el espectro radioeléctrico; y, en uso de mis atribuciones legales,

    Resuelvo:

Artículo único

Modifícase la norma para la instalación, operación y explotación de redes del servicio público de repetidoras comunitarias multi-RTA que operan en la banda de frecuencias de 410,3500 MHz a 422,3375 MHz, aprobada por la resolución exenta Nº 575 de 1993, y modificada por las resoluciones exentas Nºs. 974 de 2000 y 94 de 2001, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en el siguiente sentido:

  1. Reemplázase el texto de los puntos 1 y 2 por lo siguiente:

    "1. Destínase la banda de frecuencias de 410,3500 MHz a 422,3375 MHz para el servicio público de repetidoras comunitarias multi-RTA, el cual emplea una estación repetidora constituida por varias unidades repetidoras simples, que permiten que todos los usuarios del servicio puedan intercomunicarse indistinta y automáticamente en cualquier frecuencia disponible en la estación repetidora.

  2. La tecnología de los sistemas de repetidoras comunitarias multi-RTA que operen en la citada banda será de libre elección."

  3. Elimínase el texto del punto 3.

  4. Modifícase el texto del punto 5 el que quedará como a continuación se indica:

    "5. CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS EQUIPOS

    Las...

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