Resolucion núm. 163, el 01 de Octubre de 2007. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº2.434 QUE MODIFICA REGLAMENTO DEL COMITÉ NACIONAL DE PROGRAMAS INDUSTRIALES COMPLEMENTARIOS-PROINDUSTRIA - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470346226

Resolucion núm. 163, el 01 de Octubre de 2007. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº2.434 QUE MODIFICA REGLAMENTO DEL COMITÉ NACIONAL DE PROGRAMAS INDUSTRIALES COMPLEMENTARIOS-PROINDUSTRIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº2.434 QUE MODIFICA REGLAMENTO DEL COMITÉ NACIONAL DE PROGRAMAS INDUSTRIALES COMPLEMENTARIOS-PROINDUSTRIA

Santiago, 31 de mayo de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 163.- Visto:

  1. El Acuerdo de Consejo Nº2.110, del 27 de noviembre del año 2000, que creó el denominado "Comité Nacional de Programas Industriales Complementarios", facultando también para utilizar las denominaciones "Comité Proindustria" o simplemente "Proindustria".

  2. La resolución (exenta) Nº926, de 2000, que aprobó el texto del reglamento del mencionado "Comité Proindustria"

  3. La resolución (afecta) Nº15, de 2002, que modifica la resolución (exenta) Nº926, de 2000, que creó el Comité Nacional de Programas Industriales Complementarios.

  4. El acuerdo de Consejo Nº2.434, de 30 de marzo de 2007, que introdujo una serie de modificaciones al Reglamento del "Comité Proindustria"

  5. Lo establecido en la ley Nº6.640, de 1941, en el Reglamento General de la Corporación, el oficio Nº28, de 27 de noviembre de 2000, del Presidente de la República, y lo señalado en la resolución Nº55, de 1992, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por resolución Nº520, de 1996, y sus modificaciones,

Resuelvo:

  1. Apruébase el siguiente reglamento, conforme al cual se regirá el Comité Nacional de Programas Industriales Complementarios a que se refiere el Acuerdo de Consejo Nº2.434, de 2007, Reglamento que constituye el nuevo texto refundido del aprobado por la resolución (A) Nº15, de 2002, y de sus modificaciones, al que sustituye para todo efecto.

    REGLAMENTO COMITÉ NACIONAL DE PROGRAMAS INDUSTRIALES COMPLEMENTARIOS-PROINDUSTRIA

  2. Créase un Comité en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del decreto con fuerza de ley Nº211, de 1960, dependiente de esta Corporación, que actuará bajo la personalidad jurídica de ésta, con el nombre de "Comité Nacional de Programas Industriales Complementarios", que podrá utilizar la denominación "Comité Proindustria" o simplemente "Proindustria". Dicho Comité se regirá por las disposiciones contenidas en los números que siguen, sin perjuicio de la normativa aplicable a la Corporación y a las materias a que se refiere la presente resolución.

  3. El Comité tendrá por objeto coordinar las acciones a nivel gubernamental respecto de Programas Industriales Complementarios asociados a la renovación de material que efectúen las ramas de la Defensa Nacional; fijar los criterios que faciliten adoptar decisiones que aseguren un impacto positivo en el desarrollo nacional de las propuestas de Programas Industriales Complementarios; la evaluación de las propuestas que se formulen al respecto; la evaluación de la capacidad técnica y financiera de los consorcios para cumplir las ofertas; los términos, condiciones y garantías de los contratos que se deriven de tales decisiones y el seguimiento y control de su ejecución y, en general, la evaluación y ejecución de todas aquellas materias relevantes en la contratación, administración y gestión de Contratos de Programas Industriales Complementarios.

    Para el cumplimiento de su objeto, el Comité tendrá, entre otras, las siguientes facultades:

    1. Centralizar la información de las gestiones que sobre estos Programas Industriales Complementarios realice cualquier servicio público.

    2. Desarrollar las negociaciones...

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