Resolucion núm. 322, el 25 de Enero de 2008. EJECUTA ACUERDO Nº 2.459, DE 2007 Y MODIFICA REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y ATRACCIÓN DE INVERSIONES A REGIONES - TODOCHILE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
EJECUTA ACUERDO Nº 2.459, DE 2007 Y MODIFICA REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y ATRACCIÓN DE INVERSIONES A REGIONES - TODOCHILE
Santiago, 20 de noviembre de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 322.- Visto:
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El Acuerdo de Consejo Nº 2.090, de 2000, que creó el Programa de Promoción y Atracción de Inversiones a Regiones - TODOCHILE.
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El Acuerdo de Consejo Nº 2.211, de 2002, que reemplaza el Acuerdo de Consejo Nº 2.090, de 2000 y sus modificaciones, que constan de los Acuerdos de Consejo Nº 2.352, de 2005, y Nº 2.386 y Nº 2.399, ambos de 2006.
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La resolución (A) Nº 272, de 2006, que aprobó el texto refundido del Reglamento del Programa de Promoción y Atracción de Inversiones a Regiones - TODOCHILE.
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El Acuerdo de Consejo Nº 2.459, de 5 de octubre de 2007, que introduce nuevas modificaciones al Programa antes referido.
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El artículo Nº 3 de la ley Nº 19.880, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos colegiados deben ajustarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.
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Las facultades que me confiere el Reglamento General de la Corporación, así como lo previsto en la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por resolución Nº 520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, todas emanadas del mismo organismo.
Resuelvo:
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Modifícase la resolución (A) Nº 272, de 2006, que aprobó el texto refundido del Reglamento del Programa de Promoción y Atracción de Inversiones a Regiones - TODOCHILE, en los siguientes términos:
a) Agréganse los siguientes párrafos finales al numeral I.2 "Objetivos Específicos":
"Para los efectos de la aplicación de los beneficios de este Programa se excluyen del concepto de inversiones productivas, las siguientes:
i) Las inversiones inmobiliarias, salvo aquellas que estén destinadas expresamente al desarrollo de la actividad turística.
ii) Las inversiones destinadas a actividades meramente comerciales, tales como, comercio minorista, supermercados y, en general, todas aquellas inversiones cuyo objeto sea la mera transferencia o desplazamiento de bienes, que no agreguen un componente de valor consistente en la generación de nuevos bienes y servicios de carácter productivo".
b) Agrégase el siguiente párrafo final al numeral III.1:
"Las empresas postulantes podrán solicitar el subsidio, ya sea...
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