Resolucion núm. 342, el 14 de Enero de 2008. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.455, DE 2007, Y APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD
Emisor | CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.455, DE 2007, Y APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD
Núm. 342.- Santiago, 4 de diciembre de 2007.- Visto:
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El Acuerdo de Consejo Nº 2.455, de 2007, que creó el Fondo para el Financiamiento de Programas de Formación para la Competitividad.
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El artículo 3º de la ley Nº 19.880 que señala que las decisiones de los órganos administrativos colegiados deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente,
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Lo establecido en la ley Nº 6.640, en el decreto Nº 360, de 1945, Reglamento General de la Corporación, la ley Nº 19.880 y la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por resolución Nº 520, de 1996 y sus modificaciones, todas del mismo organismo.
Resuelvo:
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Apruébase el siguiente Reglamento del Fondo para el Financiamiento de Programas de Formación para la Competitividad:
REGLAMENTO DEL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD
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ANTECEDENTES GENERALES
I.1. Objeto
Créase el Fondo para el Financiamiento de Programas de Formación para la Competitividad (FOPAC) en clusters y sectores productivos priorizados por CORFO.
El objeto del Fondo es financiar Programas de Formación, a través de subvenciones a Organismos de Capacitación (OCAP) para que lleven a efecto dichos Programas y por otro, a través de subvenciones a Organismos Certificadores de Competencias (OCEC) para que establezcan las competencias iniciales y finales de la fuerza laboral participante, a fin de facilitar la instalación y materialización de proyectos de inversión. Estos Programas inicialmente se limitarán a actualizar conocimientos y habilidades de la fuerza laboral en el manejo del idioma inglés, corno plan piloto. No obstante, previa ratificación del Consejo, estos Programas podrán extenderse o ampliarse a otras áreas de formación.
1.2. Vigencia del Fondo
El Fondo tendrá una vigencia indefinida a contar de la total tramitación de la resolución que apruebe el presente Reglamento.
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PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD
II.1. Definición
El Programa de Formación para la Competitividad financiará la ejecución de Programas Específicos de Formación (PEF), destinados a beneficiar a la fuerza laboral de clusters y sectores productivos priorizados por CORFO. En cada Programa Específico de Formación se deberá certificar las competencias iniciales y finales de la fuerza laboral participante.
II.2. Ejecución
Corresponderá al Gerente de Inversión y Desarrollo de Corfo la facultad de dictar las resoluciones y suscribir los contratos que permitan la ejecución de las actividades realizadas en el marco de Programas de Formación para la Competitividad.
II.3. Etapas
Cada Programa Específico de Formación (PEF) ejecutado en el marco de Programas de Formación para la Competitividad deberá considerar las siguientes tres etapas:
Etapa de Certificación de Competencias Iniciales: Consiste en un conjunto de actividades a realizar por los Organismos de Certificación de Competencias (OCEC) para la determinación y emisión de la certificación de las...
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