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Resolucion núm. 347, el 31 de Enero de 2007. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.388, DE 2006, SOBRE EL COMITE DE SEGURO AGRICOLA

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.388, DE 2006, SOBRE EL COMITE DE SEGURO AGRICOLA

Santiago, 17 de noviembre de 2006.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 347.- Vistos:

  1. Que la actividad agrícola está expuesta permanentemente a sufrir pérdidas derivadas de los daños causados por los fenómenos climáticos adversos, tales como: sequía agrícola, lluvia excesiva o extemporánea, heladas, granizo, nieve y viento perjudicial.

  2. Que el Estado, a través del Ministerio de Agricultura, y con el propósito de apoyar al sector productivo agrícola, ha propiciado un Programa de Seguro Agrícola contra riesgos climáticos, como una manera de traspasar parte de estos riesgos climáticos al mercado asegurador. Este programa contempla un subsidio estatal para el cofinanciamiento de las primas de seguro que contraten los productores agrícolas.

  3. Por acuerdo de Consejo Nº 2.084, de 2000, modificado por Acuerdos Nº 2.140, de 2001, y Nº 2.366, de 2005, puesto este último en ejecución por resolución (A) Nº 135, de 2005, se creó el Comité de Seguro Agrícola de CORFO, en adelante "COMSA", al cual le corresponde la administración del Programa de Seguro Agrícola antes indicado.

  4. En virtud de lo dispuesto en el numeral 9 del Acuerdo de Consejo Nº 2.084, de 2000, por resolución (A) Nº 139, de 2000, modificada por resoluciones (A) Nº 78, de 2001, (A) Nº 98, de 2005, y (A) Nº 276, de 2006, se aprobó el "Reglamento para el Otorgamiento del Subsidio a las Primas de Seguro Agrícola".

  5. Que por Acuerdo de Consejo Nº 2.388, de 2006, se modificó el Acuerdo de Consejo Nº 2.084, de 2000, en los siguientes sentidos:

    a.- Se agregó un nuevo párrafo al numeral 6 que dispone que en caso de ausencia del Presidente del Consejo de COMSA, le corresponderá reemplazarlo al otro consejero designado por el Ministro de Agricultura, quien tendrá las mismas atribuciones de aquél.

    b.- Se facultó al Vicepresidente Ejecutivo para aprobar un texto refundido del Reglamento respectivo, a la luz de lo acordado, y para dictar los demás actos administrativos que sean del caso.

  6. - En atención a lo anterior y conforme al proyecto de texto refundido de reglamento preparado por el Comité de acuerdo a su facultad de proponer "modificaciones al reglamento para el otorgamiento del Subsidio" contenida en la letra d) del numeral 3 del Acuerdo de Consejo Nº 2.084, de 2000, varias veces citado.

  7. Las facultades que me confiere la Ley Nº 6.640 de 1941; el D.F.L. Nº 211, de 1960; el Reglamento General de la Corporación; los Acuerdos de Consejo citados; lo dispuesto por la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por resolución Nº 520, de 1996, ambas del mismo organismo y sus modificaciones posteriores.

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 2.388, de 2006, que modificó el Acuerdo de Consejo Nº 2.084 de 2000, que creó el Comité de Seguro Agrícola de CORFO, al cual le corresponde la administración del Programa de Seguro Agrícola.

    2. Apruébase el siguiente Texto Refundido del "Reglamento para el Otorgamiento del Subsidio a las Primas de Seguro Agrícola":

    REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO A LAS PRIMAS DE SEGURO AGRICOLA

Título 1 De la administración
  1. Administración del Subsidio

1.1 Créase un comité con el nombre de "Comité de Seguro Agrícola" (COMSA), que tendrá por finalidad administrar un programa de subsidios para el copago de las primas de seguros agrícolas por cobertura de pérdidas derivadas de los daños causados por fenómenos climáticos adversos, tales como, sequía agrícola, lluvia excesiva extemporánea, granizo, helada, nieve y viento perjudicial, contratados por agricultores con compañías de seguros.

1.2 Este Comité será de aquellos a que se refiere el inciso tercero del artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960.

Para cumplir con los fines señalados en el número 1.1 anterior, el Comité tendrá las siguientes facultades:

  1. Establecer las políticas para el otorgamiento del subsidio, tales como, la determinación de tipos de cultivos, plantaciones o zonas beneficiarias del subsidio y cobertura del programa,

  2. Determinar los procedimientos y controles internos para la operación del seguro y otorgamiento del subsidio,

  3. Aprobar las pólizas y compañías de seguros con las que podrá operar el subsidio,

  4. Proponer eventuales modificaciones al presente Reglamento.

  5. Fiscalizar y evaluar la ejecución del programa y,

  6. En general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos necesarios para la consecución de sus fines.

    1.3 El Comité estará dirigido por un Consejo Directivo de cinco integrantes entre los cuales habrá un presidente. Los integrantes deberán ser personas de reconocida calificación y experiencia en el sector agrícola, de seguros o financiero. El Consejo estará constituido por:

  7. Dos miembros designados por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación.

  8. Dos miembros designados por el Ministro de Agricultura, uno de los cuales será el Presidente del Consejo según indicación del mismo Ministro, y al otro le corresponderá reemplazarlo en caso de ausencia de aquél, con las mismas atribuciones del titular.

  9. Un miembro...

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