Resolucion núm. 1489, el 14 de Marzo de 2009. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470003714

Resolucion núm. 1489, el 14 de Marzo de 2009. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 1.489.- Valparaíso, 4 de marzo de 2009.- Vistos: La resolución Nº 1.300 de 14.03.06, que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras, aprobado por resolución Nº 2.400/85.

Considerando:

Que, mediante nota 0565/08 la Cámara Aduanera de Chile AG ha solicitado la revisión de la modificación del Compendio de Normas Aduaneras, respecto a la exigencia establecida de pago de los gravámenes aduaneros en forma previa a la revisión documental de las DIN que abonan o cancelan un régimen suspensivo.

Que, por resolución Nº 4.800, de fecha 12.06.08, se modificó el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, y el Manual de Tramitaciones Electrónicas, sobre instrucciones relativas al examen documental y aforo de las declaraciones de destinación aduanera.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ordenanza de Aduanas, las declaraciones de ingreso que causen derechos e impuestos deberán ser pagadas dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de su notificación, comprendiendo que esta disposición también contempla a las DIN que abonan o cancelan un régimen suspensivo. Sin embargo, este plazo de pago no puede entenderse como una prolongación del plazo otorgado al régimen suspensivo.

Que, considerando que el objetivo esencial de la revisión documental de las declaraciones de destinación aduanera, es precisamente la facultad que tiene la Aduana para que en el momento oportuno pueda verificar que la confección de ella se haya efectuado en base a los documentos y antecedentes que correspondan a la operación que se está solicitando, se ha estimado necesario reconsiderar esta medida, en el sentido de no hacer exigible el pago de los derechos e impuestos cuando la DIN que abona o cancela un régimen suspensivo haya sido seleccionada para revisión documental.

Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 76 de la Ordenanza de Aduanas, lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4º del D.F.L. Nº 329 de 1979 y en el D.L. Nº 2.554 de 1979, dicto la siguiente,

Resolución:

  1. Modifícase el Compendio de Normas

    Aduaneras, de acuerdo a lo siguiente:

    1.1. Capítulo III

    1.1.1. Reemplázase el párrafo segundo del

    numeral 11.5.3 por el siguiente:

    "En los casos de declaraciones de ingreso legalizadas que cancelan o abonan un

    régimen suspensivo de derechos, y que hayan sido seleccionadas para la revisión documental, al momento de la presentación de la carpeta no será necesario acreditar el pago de los...

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