Resolucion núm. 4731, el 08 de Agosto de 2009. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469988574

Resolucion núm. 4731, el 08 de Agosto de 2009. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 4.731.- Valparaíso, 24 de julio de 2009.- Vistos:

El Compendio de Normas Aduaneras, puesto en vigencia por la resolución Nº 1.300 de 14.03.2006.

Lo establecido en el artículo 101 de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y 91 de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, relativos a la adquisición, administración y enajenación de los bienes o servicios correspondientes a los fondos rotativos de abastecimiento..

El oficio Nº 92/1242/3059-09 de la Fuerza Aérea de Chile que solicita un procedimiento para tramitar electrónicamente destinaciones aduaneras con cargo al FORA.

El oficio Ord. Nº 9448/25.06.09 Subdirección Jurídica de la Dirección Nacional de Aduanas.

Considerando:

Que, los actos, contratos o convenciones relativos a la adquisición, administración y enajenación de bienes o servicios efectuadas con cargo a los Fondos Rotativos de Abastecimiento (FORA) de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile están exentos de todo impuesto o derecho, ya sean estos fiscales, aduaneros o municipales.

Que, se hace necesario incorporar como documento de base para el despacho de estas mercancías, la orden de compra de pedido o el documento que haga sus veces, en que se detalle la operación y se deje constancia que se hace con los Fondos Rotativos de Abastecimiento, orden que deberá ser firmada por la autoridad competente designada al efecto por las respectivas Instituciones.

Que, para la confección, tramitación electrónica y validación computacional de estas Declaraciones de Ingreso con cargo al FORA, se hace indispensable crear en el Anexo 51-19 un régimen de importación específico, cuya glosa será FORA y asociada al código 81.

Que, estas Declaraciones de Ingreso con cargo al FORA, podrán ser tramitadas por los Agentes Especiales y Despachadores de Aduana, y se sujetarán a las normas generales de la destinación aduanera, es decir con la información de origen, transporte, almacenaje, antecedentes financieros, descripción de mercancías, clasificación arancelaria de acuerdo a la naturaleza de las mercancías, valoración aduanera, etc.

Teniendo presente: La norma citada, las facultades que me otorga el artículo 4º Nºs 7 y 8 del decreto con fuerza de ley Nº 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Aduanas y la resolución Nº 1.600/08 de la Contraloría General de la República, sobre exención del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR