Resolucion núm. 215, el 05 de Julio de 2008. APRUEBA REGLAMENTO DE COMITÉ IMAGEN PAÍS - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470287302

Resolucion núm. 215, el 05 de Julio de 2008. APRUEBA REGLAMENTO DE COMITÉ IMAGEN PAÍS

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO DE COMITÉ IMAGEN PAÍS

Santiago, 23 de mayo de 2008.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 215.- Visto:

  1. El Acuerdo de Consejo Nº 2.496, de 31 de marzo de 2008, modificado por el Acuerdo Nº 2.510, de 19 de mayo de 2008, que crea el Comité Imagen País y fija normas mínimas de funcionamiento.

  2. Lo dispuesto en el Art. 3º de la ley Nº 19.880, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos colegiados deben llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.

  3. El Acuerdo de Consejo Nº 2.472, de 2007, que autoriza al Vicepresidente Ejecutivo para disponer el cumplimiento del presupuesto de la Corporación para el año 2008, ejecutado mediante resolución (E) Nº1.950, de 2007.

  4. Lo dispuesto en el artículo 9 del decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, que radica en el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación la facultad de contratar al personal de la CORFO y la conveniencia de encomendar esa función al Director Ejecutivo del Comité.

  5. Las facultades que me confieren los Acuerdos de Consejo Nº 2.496, de 2008, y Nº 2.472, de 2007, la ley Nº 6.640, y el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, así como lo previsto en la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, cuyo texto sistematizado, refundido y coordinado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, todas del mismo organismo,

Resuelvo:

Apruébase el siguiente Reglamento por el cual deberá regirse el Comité Imagen País:

REGLAMENTO DEL COMITÉ IMAGEN PAÍS

  1. ANTECEDENTES GENERALES

    I.1. Creación del Comité Imagen País.

    Créase un Comité en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, dependiente de esta Corporación, que actuará bajo la personalidad jurídica de ésta, con el nombre de "Comité Imagen País", en adelante también señalado, indistintamente, como "El Comité", el cual podrá también utilizar la denominación "Imagen País". Dicho Comité se regirá por las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

    I.2. Objeto del Comité.

    El Comité tendrá por objeto apoyar la realización de estudios, programas y proyectos tendientes a fortalecer la imagen de Chile en el exterior, de modo de facilitar la expansión de las exportaciones de bienes y servicios (incluido el turismo) y la inversión extranjera en el país.

  2. ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES

    II.1.Consejo Directivo.

    II.1.A. Miembros.

    El Comité estará dirigido por un Consejo Directivo, integrado por los siguientes miembros:

    1. Un representante del Presidente de la República, quien lo presidirá.

    2. Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción, designado por su Vicepresidente Ejecutivo.

    3. El Ministro(a) de Economía, Fomento y...

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