Resolucion núm. 46, el 17 de Marzo de 2009. APRUEBA EL 'PLAN SECCIONAL TOPATER DE CALAMA - GOBIERNO REGIONAL II REGIÓN DE ANTOFAGASTA - GOBIERNO REGIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470003418

Resolucion núm. 46, el 17 de Marzo de 2009. APRUEBA EL 'PLAN SECCIONAL TOPATER DE CALAMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL II REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Rango de LeyResolución

Aprueba el "PLAN SECCIONAL TOPATER DE CALAMA"

Núm. 46.- Antofagasta, 7 de julio de 2008.- Vistos: : Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza; artículos 20 y 36 de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y la Resolución N° 520/96 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.

Considerando:

  1. Que el Concejo Municipal de la I. Municipalidad de Calama, en Sesión Extraordinaria del 08 de agosto de 2005, mediante acuerdo N° 151, dio su aprobación al proyecto "Plan Seccional Topater de Calama".

  2. Que, por Decreto Alcaldicio N° 932, de fecha 21 de octubre de 2005 de la I. Municipalidad de Calama, se aprobó el proyecto "Plan Seccional Topater de Calama".

  3. Que el informe sin fecha del Departamento de Desarrollo Urbano de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo II Región, considera conveniente y adecuado proceder a la aprobación del "Plan Seccional Topater de Calama".

  4. Que, por Resolución Exenta N° 0178 de 20 de septiembre de 2004 de la Comisión Regional del Medio Ambiente II Región, se calificó favorablemente el proyecto "Plan Seccional Topater de Calama".

  5. Que, por Acuerdo N° 6928, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 313 del 06 de enero de 2006 del Consejo Regional de Antofagasta, se aprobó el proyecto "Plan Seccional Topater de Calama".

  6. Que, la Contraloría Regional de Antofagasta, por medio de dictamen 1651 de 22 de junio de 2006, efectuó diversas observaciones, las que fueron debidamente salvadas,

Resuelvo:

  1. Promúlguese el "Plan Seccional Topater de Calama", presentado por la I. Municipalidad de Calama.

  2. Publíquese en el Diario Oficial la presente resolución, con cargo a este Gobierno Regional, conjuntamente con el texto íntegro de la Ordenanza Local, debiendo publicarse, además, un extracto de ambos documentos en algún diario de circulación nacional en a lo menos dos oportunidades dentro de los siguientes 5 días al de su entrada en vigencia.

  3. Archívense los originales de los Planos, Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad y Ordenanza Local correspondientes en el Gobierno Regional, una copia autorizada en el Conservador de Bienes Raíces de Calama, y una copia autorizada con Planos aptos para ser reproducidos, en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y en la Dirección de Obras Municipales de Calama, sin perjuicio de la venta de todos los antecedentes a cualquier interesado.

Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese y archívese.- Cristian Rodrigues Salas, Intendente Ii Región.- Hernán Peralta Cortés, Abogado Gobierno Regional.

ORDENANZA

PLAN SECCIONAL TOPATER CALAMA.

ÍNDICE.

ÍNDICE.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1
ARTÍCULO 2
ARTÍCULO 3
ARTÍCULO 4
ARTÍCULO 5
ARTÍCULO 6
CAPÍTULO II DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE DEL PLAN SECCIONAL Artículo 7
ARTÍCULO 7
CAPÍTULO III Artículos 8 a 25
ARTÍCULO 8
ARTÍCULO 9

ESTACIONAMIENTOS.

ARTÍCULO 10

USO DEL SUELO CON DESTINO DE EQUIPAMIENTO.

ARTÍCULO 11

USO DEL SUELO CON DESTINO VIALIDAD Y

TRANSPORTE.

ARTÍCULO 12

BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO.

ARTÍCULO 13

ÁREAS DE RESTRICCIÓN

a- Áreas colindantes con Aeródromo

b- Sitios con valor Arqueológico:

b.1- Acciones para su protección y

conservación:

c- Áreas con afloramiento de agua

d- Áreas con vías aluviales

ARTÍCULO 14

USOS DEL SUELO PROHIBIDOS

ARTÍCULO 15

EDIFICACIÓN EN PREDIOS EXISTENTES

ARTÍCULO 16

PROPAGANDA Y PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 17

DESPERDICIO LÍQUIDO

ARTÍCULO 18

NORMAS DE CONSIDERACIONES MEDIO-AMBIENTALES

ARTÍCULO 19

NORMAS DE CONSIDERACIONES BIOCLIMÁTICAS

ARTÍCULO 20

CIERROS EXTERIORES

ARTICULO 21

PROTECCIÓN CONTRA LA RADIACIÓN

ARTÍCULO 22

ÁREAS VERDES

ARTÍCULO 23

ANTEJARDÍN

ARTÍCULO 24

REGADÍO ÁREAS VERDES Y ESPACIO PÚBLICO

ARTICULO 25

ARBORIZACIÓN DE CALLES Y AVENIDAS

CAPÍTULO IV ZONIFICACIÓN, USO DEL SUELO Y NORMAS ESPECÍFICAS Artículos 26 y 27
ARTÍCULO 26

ÁREA TERRITORIAL

ZONAS PREFERENTEMENTE RESIDENCIALES:

ZONAS PREFERENTEMENTE DE EQUIPAMIENTO

ZONAS DE EQUIPAMIENTO:

ZONAS DE RESTRICCIÓN: Y ÁREAS VERDES

ARTÍCULO 27

USOS DE SUELO

ZONAS MIXTAS

ZONA ZM1: ZONA MIXTA COMERCIAL,

RESIDENCIAL Y SERVICIO

ZONAS PREFERENTEMENTE RESIDENCIALES

ZONA ZU1: ZONA RESIDENCIAL DE DENSIDAD

BAJA Y EQUIPAMIENTO

ZONA ZU2: ZONA RESIDENCIAL DE MEDIA

DENSIDAD

ZONAS DE EQUIPAMIENTO

ZONA ZE1: ZONA DE EQUIPAMIENTO Y

ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

ZONA ZE2: ZONA DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO.

ZONA ZE3: ZONA DE EQUIPAMIENTO COMERCIAL.

ZONAS DE RESTRICCIÓN Y ÁREAS VERDES:

ZONA ZR1: ZONA DE RESTRICCIÓN ÁREA DE

PROTECCIÓN PATRIMONIAL.

CAPÍTULO V VIALIDAD COMUNAL ESTRUCTURANTE Artículos 28 a 36
ARTÍCULO 28
ARTÍCULO 29
ARTÍCULO 30
ARTÍCULO 31
ARTICULO 32
ARTICULO 33
ARTICULO 34
ARTICULO 35

Portales Urbanos

ARTICULO 36

ANEXOS

Índices

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
ARTÍCULO 1

La presente Ordenanza del Plan Seccional Topater de Calama, establece las normas referentes a zonificación, uso del suelo, subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad, correspondientes a una nueva área de extensión urbana que se encuentra dentro del radio urbano definido por el Plan Regulador Comunal Vigente.

ARTÍCULO 2

Las normas establecidas y que se describen en los capítulos IV y V de la presente Ordenanza, deberán observarse dentro del área territorial del Plan Seccional Topater de Calama, graficada en el Plano PST-01, las que se complementan con la información contenida en dicho plano.

ARTÍCULO 3

El área territorial del Plan Seccional Topater de Calama, queda determinada por el límite del mismo, constituido por la línea poligonal cerrada cuya descripción de puntos y tramos se incluye en el Artículo 7 de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 4

Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentren reguladas por esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 5

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, le corresponde a la Dirección de Obras Municipales de la Comuna de Calama la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas de la presente Ordenanza; y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la II Región, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.

ARTÍCULO 6

Cualquier trasgresión a las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en el CAPÍTULO IV de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPÍTULO II Artículo 7

DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE DEL PLAN SECCIONAL

ARTÍCULO 7

El límite del Plan Seccional Topater, enunciado en el Artículo 3 de esta Ordenanza, y que corresponden a las zonas ZM1, ZU1, ZU2, ZE1, ZE2, ZE3 AV, se define en conformidad a la siguiente descripción graficado en Plano PST-01:

VER DIARIO OFICIAL DE 17.03.2009 PAGINA 7

CAPÍTULO III Artículos 8 a 25
ARTÍCULO 8

Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza, el significado que se indica:

  1. Coeficiente de Constructibilidad:

    Número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir sobre el terreno.

  2. Coeficiente de ocupación del suelo:

    Número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir en el nivel de primer piso.

  3. Densidad:

    Número de unidades (personas, familias, viviendas, locales, metros cuadrados construidos, etc.), por unidad de superficie (predio, lote, manzana, hectárea, etc.).

  4. Agua reciclada:

    Agua residual de cualquier proceso que haya sido tratada para conseguir las características adecuadas a su utilización para el regadío de áreas verdes, asegurando que éstas no serán contaminadas o se verán afectadas por contaminación de alguna forma.

  5. Antejardín:

    Área entre la línea oficial y la línea de edificación, regulada en el instrumento de planificación territorial.

  6. Geotextura:

    Producto artificial destinado a retener la humedad en las áreas de plantaciones y a disminuir el gasto de agua necesaria para la mantención de éstas

  7. Polímero:

    Producto destinado a absorber el agua y los nutrientes necesarios para mejorar las cualidades de los suelos donde se plantan las especies arbóreas, arbustivas y florales

  8. Plaza:

    Espacio libre de uso público destinado, entre otros, al esparcimiento y circulación peatonal.

  9. Plazoleta:

    Espacio libre de uso público destinado, entre otros, al esparcimiento y circulación peatonal de menores dimensiones que una plaza.

  10. Sombra artificial:

    Área protegida de la acción directa de los rayos del sol producida por medios artificiales, como pérgolas toldos, etc.

  11. Sombra natural:

    Área protegida de la acción directa de los rayos del sol producida por medios naturales como árboles, arbustos y plantaciones en general

  12. Umbráculos exteriores:

    Espacios anexos a la edificación formados por estructuras ligeras, pérgolas celosías, etc. a las que se les puede combinar la presencia de vegetación.

  13. Ciclobandas:

    Son aquellos diseños de pistas exclusivas para bicicletas, pero que comparten una misma acera segregada del tránsito peatonal sólo por demarcación.

  14. Consideraciones...

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