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Resolucion núm. 7444, el 25 de Octubre de 2008. MODIFICA MANUAL DE ZONAS FRANCAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA MANUAL DE ZONAS FRANCAS

Núm. 7.444.- Valparaíso, 10 de octubre de 2008.- Vistos:

El Manual de Zonas Francas puesto en vigencia por la resolución Nº 74/84, de esta Dirección Nacional de Aduanas, que establece los procedimientos para el control de las mercancías depositadas en Zona Franca.

El artículo 3º del DFL Nº 2/01 del Ministerio de Hacienda (D.O. 10.08.2001), que establece que las Zonas Francas establecidas en el artículo 1º del mismo decreto ley, funcionarán en los sitios que sean determinados por el Ministerio de Hacienda mediante decreto supremo, y en éstas sólo podrán depositarse mercancías extranjeras en la forma y condiciones establecidas en el presente decreto ley, practicarse las operaciones señaladas en el artículo 8º y celebrarse respecto de ellas los actos y contratos que autorice el decreto supremo correspondiente.

El artículo 5º del DFL 2/01, que estipula que en razón de la naturaleza de las mercancías o de la actividad industrial que se realice, el Ministerio de Hacienda, mediante decreto supremo y previo informe del Intendente Regional, podrá otorgar autorizaciones de carácter general para la instalación de recintos fuera de las Zonas Francas y dentro de la región respectiva, las que se considerarán parte integrante de ellas y gozarán, por tanto, de todos los beneficios que establece el citado decreto ley.

El decreto de Hacienda Nº 323 de fecha 21 de Febrero 2008 (D.O. de 16.05.2008), que autoriza a ZOFRI S.A., a la instalación de recintos fuera del perímetro de Zona Franca de Iquique, en la comuna de Alto Hospicio, acogidos al régimen de Zona Franca, destinados a recibir automóviles para su almacenamiento y comercialización y, en el evento que sean usados, para el desarrollo de las actividades que implica su desarme, desabolladura, pintura, cambio de neumáticos, servicios mecánicos y cambio de volante.

Que, los recintos autorizados por el decreto de Hacienda Nº 323/08, corresponden a la Etapa I y II, según "Plano Emplazamiento Proyecto Automotriz Alto Hospicio Etapa I y II".

Que, el artículo 3º del decreto Nº 323/08 establece que los recintos autorizados deberán tener su perímetro completamente cerrado, con acceso controlado que aseguren una fácil y expedita función por parte del Servicio Nacional de Aduanas y de la Sociedad Administradora de la Zona Franca de Iquique.

Las disposiciones contenidas en el artículo 9º del D.F.L. Nº 02/01, que establecen que corresponderá al Servicio Nacional de Aduanas dictar las normas especiales relativas a la documentación y procedimientos administrativos aplicables al ingreso y salida de las mercancías.

Considerando:

Que, se hace necesario estandarizar los procedimientos de control de las mercancías que ingresan y salen de los recintos de Zona Franca Alto Hospicio, a efectos de dar vigencia y continuidad a las operaciones comerciales, y los cambios experimentados en materias aduaneras.

Que este procedimiento debe quedar incorporado al Manual de Zonas Francas, aprobado por la resolución Nº 74 (D.O. 13.02.1984).

Teniendo presente: Lo dispuesto en los numerales 7 y 8 del artículo 4º del D.F.L. Nº 329 de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, el artículo 1º del D.L.Nº 2.554 de 1979 y el artículo 3º del D.H. Nº 323, de 2008, dicto la siguiente

Resolución:

  1. Modifícase el Manual de Zonas Francas, aprobado por resolución Nº 74, de 1984, de la Dirección Nacional de Aduanas, en el siguiente sentido:

    Agrégase el siguiente Apartado I al Capítulo III:

    APARTADO I

    PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y SALIDA DE VEHÍCULOS, HACIA Y DESDE LOS RECINTOS DE ZONA FRANCA ALTO HOSPICIO, UBICADOS EN LA COMUNA DE ALTO HOSPICIO.

    1. DEL DEPÓSITO, TRASLADO Y TRASPASO DE VEHÍCULOS EXTRANJEROS

      1. Los vehículos provenientes del exterior para ser depositados en los recintos de Zona Franca Alto Hospicio, en adelante Z.F.A.H. deberán ser previamente ingresados a Zona Primaria de la Aduana de Iquique. Dicho traslado se efectuará al amparo de una "Solicitud de Traslado a Zona Franca" (Z), suscrita por el Usuario o su Mandatario.

      2. La recepción de los vehículos en la Z.F.A.H.

        será responsabilidad de ZOFRI S.A., debiendo verificar lo siguiente:

        2.1 Que los vehículos que ingresen al recinto se encuentren amparados por la respectiva "Solicitud de Traslado a Zona Franca" (Z) o Solicitud de Retiro Parcial, cuando proceda.

        2.2 Que, en el recuadro "Salida Zona Primaria", conste el control de salida de la Zona Primaria, efectuada por el Servicio Nacional de Aduanas. En la eventualidad de no existir la constancia de despacho desde Zona Primaria, se deberá permitir el ingreso de los vehículos, derivándolos al sector de revisión de Aduana e informar de inmediato de esta situación al Jefe del Departamento Zona Franca de Aduana.

        2.3 Registrar, en el recuadro "Sociedad Administradora", la fecha y hora de ingreso del o los vehículos al recinto. En este acto, se procederá al retiro del original de la "Solicitud de Traslado a Zona Franca", para efectos de realizar la actualización y su posterior remisión al Departamento Zona Franca de Aduana.

      3. El examen físico de los vehículos seleccionados para tal operación, deberá ser practicado por funcionarios destacados en el control de salida de Zona Primaria del Puerto de Iquique, previo a su retiro de Zona Primaria.

      4. Al momento de la recepción, ZOFRI S.A.

        verificará que se cumpla con lo señalado en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 precedentes y que se encuentre estampada la constancia de haberse efectuado el examen físico respectivo, si así hubiere acontecido.

      5. Los vehículos depositados en Zona Franca de Iquique, podrán ser trasladados a la Z.F.A.H.

        al amparo de una "Solicitud de Cambio de Depósito", conforme a lo establecido para tales efectos en el Apartado A del Cap. IV de la presente resolución, debiendo el funcionario de ZOFRI S.A., destacado en el control de ingreso, timbrar la "Solicitud de Cambio de Depósito" al momento del ingreso efectivo de los vehículos a la Z.F.A.H., reteniendo el original para su control en el Sistema de Visación Remota.

      6. En materia de Traspasos se regirá conforme a las disposiciones establecidas en el Cap. IV de la presente resolución, debiendo el funcionario de ZOFRI S.A., destacado en el control de ingreso, timbrar las Facturas de Traspaso al momento del ingreso efectivo de los vehículos a la Z.F.A.H., reteniendo la 1ª Copia -

        Sociedad Administradora, para su posterior archivo.

    2. DE LA SALIDA DE LOS VEHÍCULOS

      1. La salida de vehículos depositados en la Z.F.A.H. será responsabilidad de ZOFRI S.A., debiendo verificar que se encuentren amparados por alguno de los siguientes documentos:

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